D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240917-34)
Convenio – Convenio de 27 de agosto de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española Contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros, para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
c)
d)
e)
f)
g)
Pág. 173
personas con enfermedad oncológica en situación terminal y con necesidades de
cuidados paliativos.
Facilitar atención social a las personas con enfermedad oncológica en situación
terminal y familias incluidos en el programa de atención domiciliaria que lo precisen, por derivación de las UCPD de la AECC y del Equipo de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria (en adelante, ESAPD), en donde estén presentes las
Unidades de la AECC.
Asimismo, por derivación, o a solicitud del paciente o su familia, la AECC aportará, dónde se ubican las UCPD, personal voluntario debidamente entrenado para la
atención del paciente con enfermedad oncológica avanzada con necesidades de
cuidados paliativos. La coordinación de este voluntariado recaerá en el Responsable de Voluntariado de la AECC, que se coordinará a su vez con la persona que
asuma las funciones de coordinación del ESAPD, correspondiente. El personal
voluntario participará activamente en las actividades formativas e informativas,
dirigidas a personas con enfermedad oncológica en situación terminal, sus familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten, debiendo además la AECC remitir una memoria anual de actividades a dicho Servicio.
Será de la exclusiva responsabilidad de la AECC, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los empleados que aporte
para el desarrollo del plan, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.
El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o
extinción del presente convenio.
En virtud de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad
ejercerá funciones de Inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y
económicos relativos a las personas acogidas.
Justificar las actividades llevadas a cabo a lo largo de la vigencia del convenio.
Séptima
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud está obligado al abono de la subvención en los plazos establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello en el presente convenio.
Octava
A) Las funciones, respecto a la atención a las personas con enfermedad oncológica
avanzada con necesidades de cuidados paliativos incluyen:
— La valoración conjunta con el equipo de atención primaria, y a petición de
éste, de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal susceptibles de atención
— El apoyo y asesoría a los y las profesionales de atención primaria para la atención
domiciliaria de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.
— La intervención asistencial directa en las personas con enfermedad oncológica en situación terminal cuando así lo requiera el equipo de atención primaria
responsable de su atención.
— La información y educación sanitaria de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal, así como de cuidadores y familiares para mejorar la adaptación a la situación, prevenir la claudicación familiar y el duelo
complicado.
— La participación en el desarrollo de líneas de investigación en cuidados paliativos.
B) Las UCPD atenderán a las personas con enfermedad en situación avanzada en base
al modelo integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid y a los desarrollos del mismo realizados, según especificaciones de las Comisiones de Cuidados Paliativos.
BOCM-20240917-34
Funciones de los Equipos de Cuidados Paliativos Domiciliarios (UCPD)
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
c)
d)
e)
f)
g)
Pág. 173
personas con enfermedad oncológica en situación terminal y con necesidades de
cuidados paliativos.
Facilitar atención social a las personas con enfermedad oncológica en situación
terminal y familias incluidos en el programa de atención domiciliaria que lo precisen, por derivación de las UCPD de la AECC y del Equipo de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria (en adelante, ESAPD), en donde estén presentes las
Unidades de la AECC.
Asimismo, por derivación, o a solicitud del paciente o su familia, la AECC aportará, dónde se ubican las UCPD, personal voluntario debidamente entrenado para la
atención del paciente con enfermedad oncológica avanzada con necesidades de
cuidados paliativos. La coordinación de este voluntariado recaerá en el Responsable de Voluntariado de la AECC, que se coordinará a su vez con la persona que
asuma las funciones de coordinación del ESAPD, correspondiente. El personal
voluntario participará activamente en las actividades formativas e informativas,
dirigidas a personas con enfermedad oncológica en situación terminal, sus familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten, debiendo además la AECC remitir una memoria anual de actividades a dicho Servicio.
Será de la exclusiva responsabilidad de la AECC, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los empleados que aporte
para el desarrollo del plan, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.
El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o
extinción del presente convenio.
En virtud de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad
ejercerá funciones de Inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y
económicos relativos a las personas acogidas.
Justificar las actividades llevadas a cabo a lo largo de la vigencia del convenio.
Séptima
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud está obligado al abono de la subvención en los plazos establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello en el presente convenio.
Octava
A) Las funciones, respecto a la atención a las personas con enfermedad oncológica
avanzada con necesidades de cuidados paliativos incluyen:
— La valoración conjunta con el equipo de atención primaria, y a petición de
éste, de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal susceptibles de atención
— El apoyo y asesoría a los y las profesionales de atención primaria para la atención
domiciliaria de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.
— La intervención asistencial directa en las personas con enfermedad oncológica en situación terminal cuando así lo requiera el equipo de atención primaria
responsable de su atención.
— La información y educación sanitaria de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal, así como de cuidadores y familiares para mejorar la adaptación a la situación, prevenir la claudicación familiar y el duelo
complicado.
— La participación en el desarrollo de líneas de investigación en cuidados paliativos.
B) Las UCPD atenderán a las personas con enfermedad en situación avanzada en base
al modelo integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid y a los desarrollos del mismo realizados, según especificaciones de las Comisiones de Cuidados Paliativos.
BOCM-20240917-34
Funciones de los Equipos de Cuidados Paliativos Domiciliarios (UCPD)