D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240917-34)
Convenio – Convenio de 27 de agosto de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española Contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros, para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2024
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
Novena
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que
se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de
este convenio.
Décima
Recursos humanos
A las personas voluntarias de la AECC les será de aplicación lo establecido en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la AECC actúa bajo vinculación jurídica con la entidad, no teniendo
ninguna relación contractual con la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de
Salud, en cumplimiento de la legislación vigente, así como con los principios y normativas
de los centros sanitarios de la misma.
Undécima
Vigencia del convenio y período subvencionable
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2024. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de
enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en que el convenio ha sido
suscrito por el último de sus firmantes.
Duodécima
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se aplicará, en su
caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 4 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimotercera
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, y que estará integrada por dos representantes
de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General Asistencial, la designación de
los representantes por parte del Servicio Madrileño de Salud de entre las personas adscritas
a ésta, una de las cuales ostentará la presidencia y otra la secretaría. Las convocatorias a las
BOCM-20240917-34
Comisión Mixta de Seguimiento
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
Novena
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que
se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de
este convenio.
Décima
Recursos humanos
A las personas voluntarias de la AECC les será de aplicación lo establecido en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la AECC actúa bajo vinculación jurídica con la entidad, no teniendo
ninguna relación contractual con la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de
Salud, en cumplimiento de la legislación vigente, así como con los principios y normativas
de los centros sanitarios de la misma.
Undécima
Vigencia del convenio y período subvencionable
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2024. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de
enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en que el convenio ha sido
suscrito por el último de sus firmantes.
Duodécima
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se aplicará, en su
caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 4 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimotercera
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, y que estará integrada por dos representantes
de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General Asistencial, la designación de
los representantes por parte del Servicio Madrileño de Salud de entre las personas adscritas
a ésta, una de las cuales ostentará la presidencia y otra la secretaría. Las convocatorias a las
BOCM-20240917-34
Comisión Mixta de Seguimiento