D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240917-34)
Convenio – Convenio de 27 de agosto de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española Contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros, para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
c) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
d) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La AECC tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de esta norma
establece como propias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internaciones.
Sexta
La Junta Provincial de Madrid de la AECC se compromete a:
a) Adoptar el modelo organizativo de cuidados paliativos establecido en el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, siguiendo las líneas de actuación que comprenden los objetivos que se recojan en el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos
aprobado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El mantenimiento de la dotación de UCPD, en las que prestarán servicios un total
de seis médicos/as y seis enfermeros/as. Igualmente, contarán con un total de seis
psicólogos/as formados en cuidados paliativos para la atención domiciliaria de
personas que padecen enfermedad oncológica en fase terminal y tres trabajadores/as sociales que, en este caso, darán cobertura de manera compartida, en función de las necesidades de intervención, a las citadas Unidades, así como seis
vehículos necesarios para el traslado a los domicilios de estos y estas profesionales,
disponiendo para ello de cinco conductores/as, tal y como aparece reflejado en el
Anexo I de este convenio. Los y las profesionales de las citadas UCPD facilitarán al
Servicio Madrileño de Salud, en todo momento y a través de la Coordinadora de
Programas de la AECC, la información necesaria para garantizar la continuidad
asistencial de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.
Las UCPD adscritas a la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio tendrán una dependencia directa y exclusiva de la Coordinadora de Programas
de la AECC, debiendo actuar coordinadamente con la Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid. Los y las profesionales
de estas UCPD participarán activamente en las actividades formativas e informativas, dirigidas a las personas con enfermedad oncológica en situación terminal, sus
familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
La AECC garantizará la cobertura de las ausencias de los médicos/as y enfermeros/as
que prestan servicio en las citadas UCPD. Asimismo, la AECC garantizará el refuerzo de profesionales de dichas unidades para hacer frente al incremento de la demanda de atención a las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.
Para dar cumplimiento al apoyo psicosocial de los familiares, incluida la posterior
atención al duelo, se contará con tres psicólogos/as más que prestarán servicio tanto en las UCPD como en las sedes de la Asociación.
b) Contar con los medios materiales necesarios que permitan la conexión y gestión de
las actuaciones objeto de este convenio a través de las aplicaciones informáticas de
que dispone la Consejería de Sanidad para poder realizar la atención integral de las
BOCM-20240917-34
Obligaciones de la Junta Provincial de Madrid de la AECC
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
c) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
d) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La AECC tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de esta norma
establece como propias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internaciones.
Sexta
La Junta Provincial de Madrid de la AECC se compromete a:
a) Adoptar el modelo organizativo de cuidados paliativos establecido en el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, siguiendo las líneas de actuación que comprenden los objetivos que se recojan en el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos
aprobado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El mantenimiento de la dotación de UCPD, en las que prestarán servicios un total
de seis médicos/as y seis enfermeros/as. Igualmente, contarán con un total de seis
psicólogos/as formados en cuidados paliativos para la atención domiciliaria de
personas que padecen enfermedad oncológica en fase terminal y tres trabajadores/as sociales que, en este caso, darán cobertura de manera compartida, en función de las necesidades de intervención, a las citadas Unidades, así como seis
vehículos necesarios para el traslado a los domicilios de estos y estas profesionales,
disponiendo para ello de cinco conductores/as, tal y como aparece reflejado en el
Anexo I de este convenio. Los y las profesionales de las citadas UCPD facilitarán al
Servicio Madrileño de Salud, en todo momento y a través de la Coordinadora de
Programas de la AECC, la información necesaria para garantizar la continuidad
asistencial de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.
Las UCPD adscritas a la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio tendrán una dependencia directa y exclusiva de la Coordinadora de Programas
de la AECC, debiendo actuar coordinadamente con la Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid. Los y las profesionales
de estas UCPD participarán activamente en las actividades formativas e informativas, dirigidas a las personas con enfermedad oncológica en situación terminal, sus
familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
La AECC garantizará la cobertura de las ausencias de los médicos/as y enfermeros/as
que prestan servicio en las citadas UCPD. Asimismo, la AECC garantizará el refuerzo de profesionales de dichas unidades para hacer frente al incremento de la demanda de atención a las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.
Para dar cumplimiento al apoyo psicosocial de los familiares, incluida la posterior
atención al duelo, se contará con tres psicólogos/as más que prestarán servicio tanto en las UCPD como en las sedes de la Asociación.
b) Contar con los medios materiales necesarios que permitan la conexión y gestión de
las actuaciones objeto de este convenio a través de las aplicaciones informáticas de
que dispone la Consejería de Sanidad para poder realizar la atención integral de las
BOCM-20240917-34
Obligaciones de la Junta Provincial de Madrid de la AECC