Alcobendas (BOCM-20240916-61)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 173
1. Introducción
La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2023,
acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General
de Ordenación Urbana de Alcobendas, presentado por la Junta de Compensación del mencionado Sector que tiene por objeto la transformación jurídica de las parcelas y derechos sobre las mismas, incluidas en el ámbito de la Unidad de ejecución de dicho Sector, según la
delimitación efectuada en el Plan Parcial, aprobado definitivamente el 5 de abril del 2019.
Igualmente, se acordó someter el expediente a información pública por el plazo de
veinte días hábiles, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia para poder examinar el
expediente completo y formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
También se ha procedido a la notificación individual a los propietarios y titulares de
derechos afectados, que se incluyen en el Proyecto, para que en el mencionado plazo de
veinte días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación puedan examinar el referido Proyecto, junto con el expediente, y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El 11 de enero de 2024 ha tenido entrada en este Ayuntamiento (número de registro 2024002894) escrito de alegaciones de Inversiones del Mediterráneo Valldemossa, S. L.,
representado por don Miguel Ángel Sánchez Latapia, y de Agrícola Firo, S. L., representado por don Luis Rojas Fierro.
2. Resumen del contenido de la alegación
Manifiestan los alegantes que existen varios errores materiales detectados en el documento de Proyecto de Reparcelación concretados en:
1. Manifiestan las alegantes que en la finca de la parcela de resultado denominada
“RC.3.G” se indican 44 viviendas cuando, conforme al Plan Parcial, deberían ser 45 viviendas. Asimismo, refieren otros errores materiales en el cálculo del número de viviendas del
resto de subparcelas que componen la resultante “RC.3”.
2. En el documento denominado “Volumen Complejos Inmobiliarios en las Manzanas
Unifamiliares RU-1 y RU-5”, en la descripción de las fincas privativas del Complejo Inmobiliario de la Manzana RU-5 se detecta el siguiente error en la descripción de la parcela RU5-56
en su lindero noroeste, y en lugar de “en línea ligeramente curva con una longitud de arco
de 7,26 metros y un radio de curva de 219,50 metros con la parcela de resultado RU5-57”
debería figurar “en línea recta de 30,15 metros con la parcela resultante RU5-57”.
3. Informe de la Junta de Compensación
Respecto de la primera de las cuestiones planteadas, ha de señalarse que las parcelas
definidas por el Proyecto de Reparcelación cumplen los parámetros de ordenación del Plan
Parcial por cuanto el cómputo total de edificabilidad y número de viviendas de cada parcela por manzana es coincidente.
Como es sabido esta operación de equidistribución ha tenido como objeto, entre otros,
la materialización de los compromisos voluntarios suscritos por determinados propietarios
del ámbito y que han supuesto la necesidad de sustituir con carácter voluntario determinadas viviendas calificadas con el uso residencial colectiva libre por la ejecución o materialización de viviendas destinadas al uso residencial colectiva protegida de precio limitado.
De esta forma, en las parcelas en las que se localizan las viviendas que han de ser sustituidas, denominadas en el Proyecto de Reparcelación “Sust. Viv. Protegida”, se ha considerado la ratio de m2 por vivienda de esta tipología “Residencial Colectiva de precio limitado”
de 111 m2s/viv. Se podrá materializar un mayor número de viviendas de menor superficie.
En aquellas parcelas adjudicadas en proindiviso a propietarios que no han firmado los
compromisos voluntarios se les asigna el número de viviendas que corresponde atendiendo
a la ratio media establecida para la manzana por el Plan Parcial, que en el caso concreto de
la manzana RC.03 se sitúa en torno a 122 m2/viv.
La compensación en la ratio de m2/vivienda, que se produce como consecuencia de la
localización en esa manzana de la parcela destinada a “Sust. Viv. Protegida”, solo puede
BOCM-20240916-61
La Junta de Compensación del ámbito ha presentado un informe el 8 de marzo y otro
complementario el 30 de mayo de 2024, mediante el cual se da contestación a la alegación
presentada, cuyo contenido se resume a continuación:
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 173
1. Introducción
La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2023,
acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General
de Ordenación Urbana de Alcobendas, presentado por la Junta de Compensación del mencionado Sector que tiene por objeto la transformación jurídica de las parcelas y derechos sobre las mismas, incluidas en el ámbito de la Unidad de ejecución de dicho Sector, según la
delimitación efectuada en el Plan Parcial, aprobado definitivamente el 5 de abril del 2019.
Igualmente, se acordó someter el expediente a información pública por el plazo de
veinte días hábiles, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia para poder examinar el
expediente completo y formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
También se ha procedido a la notificación individual a los propietarios y titulares de
derechos afectados, que se incluyen en el Proyecto, para que en el mencionado plazo de
veinte días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación puedan examinar el referido Proyecto, junto con el expediente, y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El 11 de enero de 2024 ha tenido entrada en este Ayuntamiento (número de registro 2024002894) escrito de alegaciones de Inversiones del Mediterráneo Valldemossa, S. L.,
representado por don Miguel Ángel Sánchez Latapia, y de Agrícola Firo, S. L., representado por don Luis Rojas Fierro.
2. Resumen del contenido de la alegación
Manifiestan los alegantes que existen varios errores materiales detectados en el documento de Proyecto de Reparcelación concretados en:
1. Manifiestan las alegantes que en la finca de la parcela de resultado denominada
“RC.3.G” se indican 44 viviendas cuando, conforme al Plan Parcial, deberían ser 45 viviendas. Asimismo, refieren otros errores materiales en el cálculo del número de viviendas del
resto de subparcelas que componen la resultante “RC.3”.
2. En el documento denominado “Volumen Complejos Inmobiliarios en las Manzanas
Unifamiliares RU-1 y RU-5”, en la descripción de las fincas privativas del Complejo Inmobiliario de la Manzana RU-5 se detecta el siguiente error en la descripción de la parcela RU5-56
en su lindero noroeste, y en lugar de “en línea ligeramente curva con una longitud de arco
de 7,26 metros y un radio de curva de 219,50 metros con la parcela de resultado RU5-57”
debería figurar “en línea recta de 30,15 metros con la parcela resultante RU5-57”.
3. Informe de la Junta de Compensación
Respecto de la primera de las cuestiones planteadas, ha de señalarse que las parcelas
definidas por el Proyecto de Reparcelación cumplen los parámetros de ordenación del Plan
Parcial por cuanto el cómputo total de edificabilidad y número de viviendas de cada parcela por manzana es coincidente.
Como es sabido esta operación de equidistribución ha tenido como objeto, entre otros,
la materialización de los compromisos voluntarios suscritos por determinados propietarios
del ámbito y que han supuesto la necesidad de sustituir con carácter voluntario determinadas viviendas calificadas con el uso residencial colectiva libre por la ejecución o materialización de viviendas destinadas al uso residencial colectiva protegida de precio limitado.
De esta forma, en las parcelas en las que se localizan las viviendas que han de ser sustituidas, denominadas en el Proyecto de Reparcelación “Sust. Viv. Protegida”, se ha considerado la ratio de m2 por vivienda de esta tipología “Residencial Colectiva de precio limitado”
de 111 m2s/viv. Se podrá materializar un mayor número de viviendas de menor superficie.
En aquellas parcelas adjudicadas en proindiviso a propietarios que no han firmado los
compromisos voluntarios se les asigna el número de viviendas que corresponde atendiendo
a la ratio media establecida para la manzana por el Plan Parcial, que en el caso concreto de
la manzana RC.03 se sitúa en torno a 122 m2/viv.
La compensación en la ratio de m2/vivienda, que se produce como consecuencia de la
localización en esa manzana de la parcela destinada a “Sust. Viv. Protegida”, solo puede
BOCM-20240916-61
La Junta de Compensación del ámbito ha presentado un informe el 8 de marzo y otro
complementario el 30 de mayo de 2024, mediante el cual se da contestación a la alegación
presentada, cuyo contenido se resume a continuación: