Alcobendas (BOCM-20240916-61)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
afectar a aquellas parcelas adjudicadas a los mismos propietarios que suscribieron los citados compromisos voluntarios, debiendo aumentar la ratio del m2/vivienda.
En línea con lo expuesto, considerando el número entero de vivienda asignada a cada
parcela, los propietarios adjudicatarios en proindiviso en la parcela RC.03.B en las que se
localizan las viviendas “Sust. Viv. Protegida”, compensan esta menor ratio de metro cuadrado por vivienda en las parcelas RC.03.F y RC.03.G adjudicadas a esos mismos propietarios en régimen de “Residencial Colectiva Libre”.
Por lo tanto, la necesidad de establecer en estas manzanas de uso residencial colectiva
libre, la sustitución por viviendas de uso residencial colectiva protegida, hace necesaria la
adaptación de la ratio de m2 por vivienda en el resto de las parcelas, precisamente para cumplir las determinaciones de número máximo de viviendas por manzana establecidos por la
ordenación, por lo cual no es posible atender la petición de cambio en el número de viviendas
solicitado.
Se reconoce la existencia de un error material en la descripción de la parcela RU 5-56,
subsanándose en el documento que se presente para su aprobación definitiva.
4. Informe de la Subdirección General de Urbanismo
Visto el escrito de alegaciones presentada por el interesado, debemos señalar:
1.o Respecto al número de viviendas asignado a la parcela RC3.G y en el conjunto
de la manzana RC.03.
El conjunto de la operación reparcelatoria debe atender a diferentes criterios, siendo
especialmente complejo, en el caso que nos ocupa, la materialización de las viviendas sujetas al régimen de protección pública en tipología de precio limitado (VPPL), adjudicadas
a los propietarios que han suscrito el compromiso voluntario de transformar las viviendas
libres que se les adjudiquen, sin que además y en ningún caso, estos compromisos voluntarios suscritos por algunos propietarios, puedan afectar a aquellos que no lo han suscrito.
En las parcelas en las que se localizan las viviendas que han de ser sustituidas de libres
a protegidas, se ha considerado la ratio de metro cuadrado por vivienda de esta tipología
“Residencial Colectiva de precio limitado” de 111 m2s/viv. En el caso concreto de la parcela RC.03B, con la edificabilidad que se le asigna en función de su superficie de suelo, será
posible la materialización de un mayor número de viviendas de menor superficie de metros
cuadrados (110,56 m2/viv).
Por ello, en aquellas parcelas adjudicadas a propietarios que no han firmado los compromisos voluntarios se les asigna el número de viviendas que corresponde atendiendo a la
ratio media establecida para la manzana por el Plan Parcial, que en el caso concreto de la
manzana RC.03 se sitúa en torno a 122 m2/viv.
Por tanto, la compensación en la ratio de metro cuadrado/vivienda, que se produce
como consecuencia de la localización en esta manzana de la parcela destinada a “Viv. Protegida: RC.3B”, solo puede afectar a aquellas parcelas adjudicadas a los mismos propietarios que suscribieron los citados compromisos voluntarios, debiendo aumentar la ratio del
metro cuadrado/vivienda, en las parcelas adjudicadas a esos mismos propietarios en régimen de vivienda libre. Por ello, considerando el número entero de vivienda asignada a cada
parcela, los propietarios adjudicatarios en proindiviso en la parcela RC.03.B en las que se
localizan las viviendas Protegida, compensan esta menor ratio de metro cuadrado por vivienda en las parcelas RC.03.F y RC.03.G adjudicadas a esos mismos propietarios en régimen de “Residencial Colectiva Libre”.
Por lo expuesto, no es posible atender la petición solicitada por el alegante.
A la vista del informe de la Junta de Compensación que reconoce el error, se procederá a subsanar el mismo en el documento que se presente para su aprobación definitiva.
5. Conclusión
Por los motivos anteriormente expuestos, se propone estimar parcialmente la alegación formulada, al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el 7 de
noviembre de 2023, en los términos reflejados en el presente informe».
BOCM-20240916-61
2.o Respecto del error material señalado en la descripción del lindero noroeste de la
parcela RU5-56.
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
afectar a aquellas parcelas adjudicadas a los mismos propietarios que suscribieron los citados compromisos voluntarios, debiendo aumentar la ratio del m2/vivienda.
En línea con lo expuesto, considerando el número entero de vivienda asignada a cada
parcela, los propietarios adjudicatarios en proindiviso en la parcela RC.03.B en las que se
localizan las viviendas “Sust. Viv. Protegida”, compensan esta menor ratio de metro cuadrado por vivienda en las parcelas RC.03.F y RC.03.G adjudicadas a esos mismos propietarios en régimen de “Residencial Colectiva Libre”.
Por lo tanto, la necesidad de establecer en estas manzanas de uso residencial colectiva
libre, la sustitución por viviendas de uso residencial colectiva protegida, hace necesaria la
adaptación de la ratio de m2 por vivienda en el resto de las parcelas, precisamente para cumplir las determinaciones de número máximo de viviendas por manzana establecidos por la
ordenación, por lo cual no es posible atender la petición de cambio en el número de viviendas
solicitado.
Se reconoce la existencia de un error material en la descripción de la parcela RU 5-56,
subsanándose en el documento que se presente para su aprobación definitiva.
4. Informe de la Subdirección General de Urbanismo
Visto el escrito de alegaciones presentada por el interesado, debemos señalar:
1.o Respecto al número de viviendas asignado a la parcela RC3.G y en el conjunto
de la manzana RC.03.
El conjunto de la operación reparcelatoria debe atender a diferentes criterios, siendo
especialmente complejo, en el caso que nos ocupa, la materialización de las viviendas sujetas al régimen de protección pública en tipología de precio limitado (VPPL), adjudicadas
a los propietarios que han suscrito el compromiso voluntario de transformar las viviendas
libres que se les adjudiquen, sin que además y en ningún caso, estos compromisos voluntarios suscritos por algunos propietarios, puedan afectar a aquellos que no lo han suscrito.
En las parcelas en las que se localizan las viviendas que han de ser sustituidas de libres
a protegidas, se ha considerado la ratio de metro cuadrado por vivienda de esta tipología
“Residencial Colectiva de precio limitado” de 111 m2s/viv. En el caso concreto de la parcela RC.03B, con la edificabilidad que se le asigna en función de su superficie de suelo, será
posible la materialización de un mayor número de viviendas de menor superficie de metros
cuadrados (110,56 m2/viv).
Por ello, en aquellas parcelas adjudicadas a propietarios que no han firmado los compromisos voluntarios se les asigna el número de viviendas que corresponde atendiendo a la
ratio media establecida para la manzana por el Plan Parcial, que en el caso concreto de la
manzana RC.03 se sitúa en torno a 122 m2/viv.
Por tanto, la compensación en la ratio de metro cuadrado/vivienda, que se produce
como consecuencia de la localización en esta manzana de la parcela destinada a “Viv. Protegida: RC.3B”, solo puede afectar a aquellas parcelas adjudicadas a los mismos propietarios que suscribieron los citados compromisos voluntarios, debiendo aumentar la ratio del
metro cuadrado/vivienda, en las parcelas adjudicadas a esos mismos propietarios en régimen de vivienda libre. Por ello, considerando el número entero de vivienda asignada a cada
parcela, los propietarios adjudicatarios en proindiviso en la parcela RC.03.B en las que se
localizan las viviendas Protegida, compensan esta menor ratio de metro cuadrado por vivienda en las parcelas RC.03.F y RC.03.G adjudicadas a esos mismos propietarios en régimen de “Residencial Colectiva Libre”.
Por lo expuesto, no es posible atender la petición solicitada por el alegante.
A la vista del informe de la Junta de Compensación que reconoce el error, se procederá a subsanar el mismo en el documento que se presente para su aprobación definitiva.
5. Conclusión
Por los motivos anteriormente expuestos, se propone estimar parcialmente la alegación formulada, al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el 7 de
noviembre de 2023, en los términos reflejados en el presente informe».
BOCM-20240916-61
2.o Respecto del error material señalado en la descripción del lindero noroeste de la
parcela RU5-56.