Alcobendas (BOCM-20240916-61)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
representado por don Francisco Javier Berdie Osuna, con el contenido que en el mismo se
detallan, y que de manera muy breve podemos resumir en:
1.o Alegación principal: El Proyecto de Reparcelación aprobado inicialmente no
reconoce la superficie íntegra de la finca registral 2.453 del Registro de la Propiedad número 1 de Alcobendas, y en base a ello solicita el reconocimiento a CANVIVES de una
superficie de 25.495,00 m2 y no de 21.445,72 m2 para la finca registral 2.453.
2.o Alegación subsidiaria: El Proyecto de Reparcelación debe calificar como superficie de titularidad dudosa 4.049,28 m2.
Del contenido de las alegaciones se dio traslado a la Junta de Compensación, quien
emitió el correspondiente informe de contestación a las mismas.
Igualmente se presentaron alegaciones, fuera de plazo, por Winslaro (Winslaro
ITG, S. L. U.) y Neinor Península, S. L. U., en la medida en que resultaban afectados por
la alegación de Canvives, S. A. U., y con el contenido que obra en el expediente.
2. Desistimiento de las alegaciones formuladas por Canvives, S. L.
En fecha 7 de junio de 2024 y número de registro 2024046445, se presenta por Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A. U., escrito en el que se informa a esta Dirección General de Urbanismo, que el pasado 29 de mayo de 2024, una vez finalizado el referido período
de información pública, las partes afectadas alcanzaron un acuerdo al respecto de la superficie de la FR 2.453, mediante la suscripción del documento denominado “Acuerdo entre propietarios de superficies definitivas aportadas al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del
Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” que acompaña como Anexo, y del que
se ha dado traslado a la Junta de Compensación del Sector S-1 para su conocimiento y consideración en el Proyecto de Reparcelación que se tramita, y al objeto de que se comunicase
dicha circunstancia a este Ayuntamiento.
Manifiesta igualmente en su escrito que en todo caso, sin perjuicio de la comunicación que efectúe la Junta de Compensación al Ayuntamiento y, una vez alcanzado un
acuerdo entre las partes afectadas, se considera oportuno formalizar el desistimiento al respecto de las alegaciones formuladas el 10 de enero de 2024 al haber estas perdido su objeto, bajo la condición suspensiva consistente en que el Proyecto de Reparcelación del
Sector S-1 del PGOU de Alcobendas que sea aprobado definitivamente se incorpore las correcciones pactadas y, concretamente las relativas a la superficie real reconocida a las fincas
registrales 2.453, 3.438 del Registro de la Propiedad número 1 de Alcobendas.
En base a lo expuesto solicita que se tenga a Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A. U.,
por desistida en las alegaciones formuladas al respecto.
De la misma manera la Junta de Compensación ha presentado el 30 de mayo de 2024
(número de registro 2024044208), como Anexo 1, el Acuerdo entre propietarios de superficies definitivas de las fincas registrales afectadas 2.453, y 3.438, aportadas al Proyecto de
Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, suscrito en fecha 29 de abril de 2024.
3. Conclusión
INFORME SOBRE ALEGACIONES DE INVERSIONES
DEL MEDITERRÁNEO VALDEMMOSSA, S. L./AGRÍCOLA FIRO, S. L.
«INFORME DE ALEGACIONES
Número expediente: 1400/2023.
Asunto: Informe a las alegaciones habidas durante el período de información pública
del Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 PGOU Alcobendas.
Alegante: Inversiones del Mediterráneo Valdemmossa, S. L./Agrícola Firo, S. L.
BOCM-20240916-61
Tener por desistido a Canvives, S. A. U., del escrito presentado en fecha 10 de enero
de 2024, con número de registro telemático 2024002565, ante el Ayuntamiento de Alcobendas correspondiente a las alegaciones formuladas al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1
del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas durante el período de información pública al que este fue sometido».
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
representado por don Francisco Javier Berdie Osuna, con el contenido que en el mismo se
detallan, y que de manera muy breve podemos resumir en:
1.o Alegación principal: El Proyecto de Reparcelación aprobado inicialmente no
reconoce la superficie íntegra de la finca registral 2.453 del Registro de la Propiedad número 1 de Alcobendas, y en base a ello solicita el reconocimiento a CANVIVES de una
superficie de 25.495,00 m2 y no de 21.445,72 m2 para la finca registral 2.453.
2.o Alegación subsidiaria: El Proyecto de Reparcelación debe calificar como superficie de titularidad dudosa 4.049,28 m2.
Del contenido de las alegaciones se dio traslado a la Junta de Compensación, quien
emitió el correspondiente informe de contestación a las mismas.
Igualmente se presentaron alegaciones, fuera de plazo, por Winslaro (Winslaro
ITG, S. L. U.) y Neinor Península, S. L. U., en la medida en que resultaban afectados por
la alegación de Canvives, S. A. U., y con el contenido que obra en el expediente.
2. Desistimiento de las alegaciones formuladas por Canvives, S. L.
En fecha 7 de junio de 2024 y número de registro 2024046445, se presenta por Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A. U., escrito en el que se informa a esta Dirección General de Urbanismo, que el pasado 29 de mayo de 2024, una vez finalizado el referido período
de información pública, las partes afectadas alcanzaron un acuerdo al respecto de la superficie de la FR 2.453, mediante la suscripción del documento denominado “Acuerdo entre propietarios de superficies definitivas aportadas al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del
Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” que acompaña como Anexo, y del que
se ha dado traslado a la Junta de Compensación del Sector S-1 para su conocimiento y consideración en el Proyecto de Reparcelación que se tramita, y al objeto de que se comunicase
dicha circunstancia a este Ayuntamiento.
Manifiesta igualmente en su escrito que en todo caso, sin perjuicio de la comunicación que efectúe la Junta de Compensación al Ayuntamiento y, una vez alcanzado un
acuerdo entre las partes afectadas, se considera oportuno formalizar el desistimiento al respecto de las alegaciones formuladas el 10 de enero de 2024 al haber estas perdido su objeto, bajo la condición suspensiva consistente en que el Proyecto de Reparcelación del
Sector S-1 del PGOU de Alcobendas que sea aprobado definitivamente se incorpore las correcciones pactadas y, concretamente las relativas a la superficie real reconocida a las fincas
registrales 2.453, 3.438 del Registro de la Propiedad número 1 de Alcobendas.
En base a lo expuesto solicita que se tenga a Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A. U.,
por desistida en las alegaciones formuladas al respecto.
De la misma manera la Junta de Compensación ha presentado el 30 de mayo de 2024
(número de registro 2024044208), como Anexo 1, el Acuerdo entre propietarios de superficies definitivas de las fincas registrales afectadas 2.453, y 3.438, aportadas al Proyecto de
Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, suscrito en fecha 29 de abril de 2024.
3. Conclusión
INFORME SOBRE ALEGACIONES DE INVERSIONES
DEL MEDITERRÁNEO VALDEMMOSSA, S. L./AGRÍCOLA FIRO, S. L.
«INFORME DE ALEGACIONES
Número expediente: 1400/2023.
Asunto: Informe a las alegaciones habidas durante el período de información pública
del Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 PGOU Alcobendas.
Alegante: Inversiones del Mediterráneo Valdemmossa, S. L./Agrícola Firo, S. L.
BOCM-20240916-61
Tener por desistido a Canvives, S. A. U., del escrito presentado en fecha 10 de enero
de 2024, con número de registro telemático 2024002565, ante el Ayuntamiento de Alcobendas correspondiente a las alegaciones formuladas al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1
del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas durante el período de información pública al que este fue sometido».