Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240916-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio ayuda domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
l)
BOCM-20240916-88
Por otras causas de carácter grave, imputables al beneficiario, que impidan la
prestación del servicio.
2. Se podrá suspender temporalmente el Servicio de Ayuda a Domicilio en el supuesto de ingreso de la persona usuaria en centro hospitalario, por ingreso en residencia de forma temporal, por cambio temporal de domicilio, por vacaciones u otros motivos que puedan
acreditarse convenientemente, estableciendo un tiempo de suspensión no superior a cuatro
meses, dando lugar a la extinción del servicio cuando exceda el período establecido.
El tiempo en el que un usuario está en situación de baja temporal no será computable
a efectos de la duración del servicio reflejada en la resolución.
Art. 10. Incompatibilidad.—1. Los servicios de Ayuda a Domicilio destinados a
cubrir necesidades de apoyo doméstico previstos en la presente ordenanza serán incompatibles
con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad, público o privado. En el
caso que las necesidades a cubrir sean de cuidados personales podrá existir compatibilidad,
siempre y cuando estos últimos se consideren manifiestamente insuficientes.
2. Para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en virtud del
Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la
situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid será de aplicación lo que establezca
la resolución de su Programa Individual de Atención, y el régimen de incompatibilidades
establecido en el decreto mencionado.
Art. 11. Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio.—1. Toda persona
usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio gozará de los siguientes derechos:
a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte del personal que le atienda.
b) Al tratamiento confidencial de la información recogida o proporcionada por el
usuario, necesaria para la correcta realización del servicio.
c) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.
d) A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
e) A que se respete el tiempo establecido para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
f) A que se cumplan las tareas del Servicio de Ayuda a Domicilio, según protocolo
establecido.
g) A que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones
en los servicios: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación de los servicios concedidos, con una antelación suficiente.
h) A que se respete, en la medida de lo posible, la continuidad del auxiliar de ayuda a
domicilio asignada/o.
i) A la suspensión temporal del Servicio de Ayuda a Domicilio por ausencia justificada del domicilio.
j) A que se recojan y tramiten sus quejas, sugerencias o reclamaciones.
2. Toda persona usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio.
b) Facilitar a los auxiliares de hogar el acceso al domicilio y los materiales y utensilios
necesarios para la prestación del servicio.
c) Comportarse con corrección y respeto hacia el auxiliar de ayuda domicilio.
d) Respetar el horario establecido del servicio, permaneciendo en el domicilio durante
la prestación del mismo.
e) Comunicar al Centro de Servicios Sociales las ausencias del domicilio o cualquier
otra situación que impida la realización del servicio con la suficiente antelación,
salvo situaciones imprevistas y sobrevenidas, se deberán comunicar tales ausencias
con un mínimo de siete días de antelación.
f) La persona beneficiaria no podrá encargar tareas a la auxiliar que presta el servicio
distintas o con diferente intensidad, a lo recogido en el parte de tareas referido en
artículo 6 3.c).
g) Comunicar a los Servicios Sociales los cambios que en los ingresos de la unidad
de convivencia o en los valores patrimoniales hayan podido producirse, a efectos
de determinar el precio para el usuario del servicio que se preste.
h) Aportar los datos que periódicamente le requiera la Mancomunidad de Servicios
Sociales Sierra Oeste para la mejor gestión de los servicios.
Pág. 233
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
l)
BOCM-20240916-88
Por otras causas de carácter grave, imputables al beneficiario, que impidan la
prestación del servicio.
2. Se podrá suspender temporalmente el Servicio de Ayuda a Domicilio en el supuesto de ingreso de la persona usuaria en centro hospitalario, por ingreso en residencia de forma temporal, por cambio temporal de domicilio, por vacaciones u otros motivos que puedan
acreditarse convenientemente, estableciendo un tiempo de suspensión no superior a cuatro
meses, dando lugar a la extinción del servicio cuando exceda el período establecido.
El tiempo en el que un usuario está en situación de baja temporal no será computable
a efectos de la duración del servicio reflejada en la resolución.
Art. 10. Incompatibilidad.—1. Los servicios de Ayuda a Domicilio destinados a
cubrir necesidades de apoyo doméstico previstos en la presente ordenanza serán incompatibles
con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad, público o privado. En el
caso que las necesidades a cubrir sean de cuidados personales podrá existir compatibilidad,
siempre y cuando estos últimos se consideren manifiestamente insuficientes.
2. Para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en virtud del
Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la
situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid será de aplicación lo que establezca
la resolución de su Programa Individual de Atención, y el régimen de incompatibilidades
establecido en el decreto mencionado.
Art. 11. Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio.—1. Toda persona
usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio gozará de los siguientes derechos:
a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte del personal que le atienda.
b) Al tratamiento confidencial de la información recogida o proporcionada por el
usuario, necesaria para la correcta realización del servicio.
c) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.
d) A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
e) A que se respete el tiempo establecido para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
f) A que se cumplan las tareas del Servicio de Ayuda a Domicilio, según protocolo
establecido.
g) A que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones
en los servicios: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación de los servicios concedidos, con una antelación suficiente.
h) A que se respete, en la medida de lo posible, la continuidad del auxiliar de ayuda a
domicilio asignada/o.
i) A la suspensión temporal del Servicio de Ayuda a Domicilio por ausencia justificada del domicilio.
j) A que se recojan y tramiten sus quejas, sugerencias o reclamaciones.
2. Toda persona usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio.
b) Facilitar a los auxiliares de hogar el acceso al domicilio y los materiales y utensilios
necesarios para la prestación del servicio.
c) Comportarse con corrección y respeto hacia el auxiliar de ayuda domicilio.
d) Respetar el horario establecido del servicio, permaneciendo en el domicilio durante
la prestación del mismo.
e) Comunicar al Centro de Servicios Sociales las ausencias del domicilio o cualquier
otra situación que impida la realización del servicio con la suficiente antelación,
salvo situaciones imprevistas y sobrevenidas, se deberán comunicar tales ausencias
con un mínimo de siete días de antelación.
f) La persona beneficiaria no podrá encargar tareas a la auxiliar que presta el servicio
distintas o con diferente intensidad, a lo recogido en el parte de tareas referido en
artículo 6 3.c).
g) Comunicar a los Servicios Sociales los cambios que en los ingresos de la unidad
de convivencia o en los valores patrimoniales hayan podido producirse, a efectos
de determinar el precio para el usuario del servicio que se preste.
h) Aportar los datos que periódicamente le requiera la Mancomunidad de Servicios
Sociales Sierra Oeste para la mejor gestión de los servicios.
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