Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240916-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio ayuda domicilio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 221

b) La resolución administrativa será notificada al beneficiario, representante legal o
guardador de hecho expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar, en su caso, otros que estimen procedentes.
c) En caso de que la resolución sea de concesión del servicio, esta contendrá: el número de horas semanales de prestación del servicio, el tipo de servicio concedido
y las actividades y tareas que este conlleva, la fecha de comienzo y finalización de
la prestación, y el precio o tasa que corresponde abonar por el usuario. A la resolución se adjuntará: un parte de las tareas que realizará, en su caso, el auxiliar de
ayuda a domicilio, la carta de derechos y deberes de los usuarios del servicio, y la
orden de domiciliación bancaria para el abono del precio que corresponde sufragar al usuario.
d) Por causas debidamente justificadas relativas a la urgencia de la prestación del
servicio, sobre las que deberá informarse en la propuesta, podrán dictarse resoluciones de concesión provisionales, en base a la información proporcionada por el
usuario en la declaración jurada, resoluciones que tendrán un plazo de vigencia de
un mes, período durante el cual se completará el expediente con la documentación
correspondiente y se dictará resolución definitiva.
e) Todas aquellas personas que cumplan los requisitos para el acceso al Servicio de
Ayuda a Domicilio, pero cuya solicitud no pueda ser atendida por insuficiencia de
créditos presupuestarios, quedarán en situación de lista de espera. Si se diera esta
situación se reflejará expresamente en la resolución.
f) En caso de que la resolución sea de denegación del servicio, esta contendrá los
motivos o causas de la denegación.
Art. 7. Lista de espera.—1. Los usuarios que hayan obtenido una resolución de
concesión del servicio, pero hayan quedado en situación de lista de espera por motivos
presupuestarios se incluirán en una lista ordenada, de mayor a menor, por la puntuación
obtenida en el baremo. Por cada mes de permanencia en la lista de espera se obtendrán 0,5
puntos adicionales, hasta un máximo de 5 puntos.
2. Las solicitudes en lista de espera serán revisadas, al menos cada seis meses, con
la finalidad de que estén actualizadas.
3. El usuario en situación de alta o en lista de espera podrá solicitar la revisión de su
expediente si considera que se han modificado las circunstancias que determinaron la puntuación obtenida o, en su caso, el tipo e intensidad del servicio.
Art. 8. Evaluación y seguimiento.—1. El servicio de Ayuda a Domicilio será objeto de seguimiento periódico para valorar:
a) La continuidad de la situación que determinó la necesidad del servicio.
b) La adecuación del servicio prestado y la intensidad de los servicios.
c) La satisfacción de los usuarios.
2. La Mancomunidad podrá revisar de oficio la prestación del Servicio, lo que podrá
dar lugar a la modificación, suspensión y/o extinción del mismo.
Art. 9. Causas de extinción y de suspensión temporal del servicio.—1. La extinción
del servicio se producirá por alguno de los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) La finalización de período temporal para el que fue concedido.
c) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.
d) Por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para la concesión del
servicio.
e) Por no hacer efectiva la aportación económica correspondiente, en los términos
establecidos en el artículo 8.2 de la ordenanza reguladora de la tasa a abonar por
la prestación del servicio.
f) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.
g) Por el falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la
concesión de la ayuda.
h) Por la ausencia del beneficiario del domicilio, en al menos tres ocasiones durante
un semestre, en el horario habitual de prestación del servicio sin causa justificada.
i) Por ingreso en Residencia.
j) Por traslado del domicilio donde se inicia la prestación del servicio.
k) Por no presentar la documentación requerida por el Centro de Servicios Sociales a
los efectos de actualizar el precio público a abonar.

BOCM-20240916-88

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