Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240916-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio ayuda domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
la Mancomunidad, y la documentación que se relaciona a continuación, en los Servicios
Sociales de su municipio:
a) Fotocopia del DNI del solicitante o tarjeta de residencia.
b) Certificado o Volante de Empadronamiento de todos los miembros de la unidad de
convivencia (podrá solicitarse de oficio a los Ayuntamientos por parte de la Mancomunidad).
c) Declaración jurada de ingresos y bienes conforme al modelo de la Mancomunidad
de Servicios Sociales Sierra Oeste que figura como Anexo.
d) Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia, tal y
como se establece en el apartado 7.1.1 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por la prestación del servicio.
e) Informe médico actualizado del facultativo correspondiente, conforme al modelo
establecido por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Cuando la
demanda de servicio sea de acompañamiento para situaciones de soledad no deseada, este informe podrá aportarse, pero no será obligatorio.
f) Documentación acreditativa de los gastos declarados en la solicitud que tienen carácter de extraordinarios e ineludibles, conforme a lo establecido en el artículo 7.1.2
de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a
domicilio de la Mancomunidad.
Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir
los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación para la adecuada realización de la propuesta de concesión o denegación y la determinación de la tasa a abonar por el usuario.
En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en Servicios Sociales, documentación actualizada de los datos solicitados, este no tendrá
que volver a aportarlos.
La ocultación o falsedad de los datos aportados podrá ser motivo de denegación de la
solicitud presentada y en el caso de que se hubiese disfrutado del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá dar lugar a la reclamación del coste real del mismo.
2. Instrucción y valoración del expediente:
a) El trabajador social de referencia para el usuario, o, en su caso, los profesionales
adscritos al programa de familia e infancia de la Mancomunidad, en función de los
datos aportados y de los que en el ejercicio de sus funciones pudiera recabar, tras
realizar una visita domiciliaria, procederá a valorar la solicitud conforme al baremo de aplicación que figura en la presente ordenanza.
b) Para las demandas de servicio de acompañamiento para situaciones de soledad no
deseada el trabajador social de referencia deberá aplicar al posible beneficiario de
la prestación la escala de valoración y la entrevista estructurada que figuran en el
Anexo III.
c) Una vez valorado el expediente y obtenida la puntuación correspondiente se elaborará una propuesta de concesión o denegación del servicio dirigida a la presidencia de la Mancomunidad. En el supuesto de que la propuesta sea de concesión,
esta incluirá la puntuación obtenida por el expediente y recogerá necesariamente
los datos básicos del servicio que se propone:
1.o El número de horas semanales o mensuales de prestación del servicio.
2.o El tipo de servicio concedido y las actividades y tareas que este conlleva.
3.o La duración del servicio.
4.o La aportación económica (tasa), que corresponde al usuario sufragar, en
aplicación del Baremo que se indica en la ordenanza reguladora de la tasa a
abonar por la prestación del servicio económico.
d) En el supuesto de que la propuesta sea de denegación, esta reflejará los motivos o
la causa de la misma.
e) Las propuestas deberán llevar el visto bueno de la Coordinadora del Centro de
Servicios Sociales de la Mancomunidad, o persona que le sustituya en el ejercicio
de sus funciones.
3. Resolución:
a) Sobre la base de la propuesta presentada se dictará Resolución de la Presidencia,
de concesión o denegación del servicio.
Pág. 231
BOCM-20240916-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
la Mancomunidad, y la documentación que se relaciona a continuación, en los Servicios
Sociales de su municipio:
a) Fotocopia del DNI del solicitante o tarjeta de residencia.
b) Certificado o Volante de Empadronamiento de todos los miembros de la unidad de
convivencia (podrá solicitarse de oficio a los Ayuntamientos por parte de la Mancomunidad).
c) Declaración jurada de ingresos y bienes conforme al modelo de la Mancomunidad
de Servicios Sociales Sierra Oeste que figura como Anexo.
d) Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia, tal y
como se establece en el apartado 7.1.1 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por la prestación del servicio.
e) Informe médico actualizado del facultativo correspondiente, conforme al modelo
establecido por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Cuando la
demanda de servicio sea de acompañamiento para situaciones de soledad no deseada, este informe podrá aportarse, pero no será obligatorio.
f) Documentación acreditativa de los gastos declarados en la solicitud que tienen carácter de extraordinarios e ineludibles, conforme a lo establecido en el artículo 7.1.2
de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a
domicilio de la Mancomunidad.
Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir
los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación para la adecuada realización de la propuesta de concesión o denegación y la determinación de la tasa a abonar por el usuario.
En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en Servicios Sociales, documentación actualizada de los datos solicitados, este no tendrá
que volver a aportarlos.
La ocultación o falsedad de los datos aportados podrá ser motivo de denegación de la
solicitud presentada y en el caso de que se hubiese disfrutado del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá dar lugar a la reclamación del coste real del mismo.
2. Instrucción y valoración del expediente:
a) El trabajador social de referencia para el usuario, o, en su caso, los profesionales
adscritos al programa de familia e infancia de la Mancomunidad, en función de los
datos aportados y de los que en el ejercicio de sus funciones pudiera recabar, tras
realizar una visita domiciliaria, procederá a valorar la solicitud conforme al baremo de aplicación que figura en la presente ordenanza.
b) Para las demandas de servicio de acompañamiento para situaciones de soledad no
deseada el trabajador social de referencia deberá aplicar al posible beneficiario de
la prestación la escala de valoración y la entrevista estructurada que figuran en el
Anexo III.
c) Una vez valorado el expediente y obtenida la puntuación correspondiente se elaborará una propuesta de concesión o denegación del servicio dirigida a la presidencia de la Mancomunidad. En el supuesto de que la propuesta sea de concesión,
esta incluirá la puntuación obtenida por el expediente y recogerá necesariamente
los datos básicos del servicio que se propone:
1.o El número de horas semanales o mensuales de prestación del servicio.
2.o El tipo de servicio concedido y las actividades y tareas que este conlleva.
3.o La duración del servicio.
4.o La aportación económica (tasa), que corresponde al usuario sufragar, en
aplicación del Baremo que se indica en la ordenanza reguladora de la tasa a
abonar por la prestación del servicio económico.
d) En el supuesto de que la propuesta sea de denegación, esta reflejará los motivos o
la causa de la misma.
e) Las propuestas deberán llevar el visto bueno de la Coordinadora del Centro de
Servicios Sociales de la Mancomunidad, o persona que le sustituya en el ejercicio
de sus funciones.
3. Resolución:
a) Sobre la base de la propuesta presentada se dictará Resolución de la Presidencia,
de concesión o denegación del servicio.
Pág. 231
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