Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240916-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio ayuda domicilio
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
como aquellas tareas básicas del hogar imprescindibles para garantizar una higiene
y organización adecuada del hogar.
b) El baremo de acceso que recoge esta ordenanza como Anexo II, estructurado
sobre dos ejes:
1.o Situación familiar y apoyos (hasta 63 puntos): se distingue entre familias monoparentales y familias nucleares, valorándose las distintas circunstancias en
las que se pueden encontrar y como inciden en la atención y el cuidado de los
menores. También se valoran los apoyos con los que cuenta la familia en su
entorno social para cuidar a los menores.
2.o Valoración sobre la adecuación del servicio (hasta 20 puntos): se valorará por
parte de los profesionales del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad el grado de idoneidad del recurso en relación a la situación de necesidad.
c) Criterios de concesión: se considerará que procede la concesión del Servicio cuando el solicitante, tras la aplicación del baremo, haya obtenido una puntuación total, igual o superior a 41 puntos.
Se denegará la concesión del Servicio a aquellos solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada o que hayan falseado u ocultado la información
recogida para determinar la pertinencia del servicio.
La situación económica de la unidad de convivencia se valorará exclusivamente a
efectos de determinar la tasa que corresponde abonar a los beneficiarios por la
prestación del servicio.
4. Acceso al servicio para personas mayores en situación de soledad no deseada
(Anexo III).
a) Este baremo se aplicará en las demandas de acompañamiento en situaciones de soledad no deseada.
b) El baremo está estructurado en dos ejes:
1.o Tamaño de la red social (Escala LSNS-6): esta escala mide el tamaño de la
red social de apoyo e interacción, las puntuaciones oscilan entre los 0 y los 30
puntos.
2.o Valoración del trabajador social: el/la trabajador/a social de referencia realizará una valoración sobre el sentimiento subjetivo de soledad del/la solicitante,
y de la voluntad y necesidad de acompañamiento, en base a la realización de
una entrevista estructurada, se otorgarán entre 0 y 10 puntos.
c) Criterios de concesión: se considerará que procede la concesión del Servicio cuando el solicitante, tras la aplicación del baremo, haya obtenido una puntuación igual
o inferior a 12 puntos en la escala LSNS-6 y una puntuación igual o inferior a 4
puntos en la valoración del trabajador/a social.
5. Denegación del servicio: se denegará la concesión del Servicio a aquellos solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada o que hayan falseado u ocultado la
información recogida para determinar la pertinencia del servicio.
6. Valoración de la situación económica: la situación económica de la unidad de
convivencia se valorará exclusivamente a efectos de determinar la tasa que corresponde
abonar a los beneficiarios por la prestación del servicio.
7. Acceso al servicio para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia: para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en virtud del
Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la
situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. será de aplicación lo que establezca la Resolución de su Programa Individual de Atención y no podrán ser perceptoras del
servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad. Podrá excepcionarse esta restricción en
aquellos supuestos en los que la atención domiciliaria que se preste por el Sistema de Atención a la Dependencia resulte manifiestamente insuficiente y exista un grave riesgo para el
beneficiario de la prestación, en cuyo caso la presente ordenanza será de aplicación para los
servicios complementarios a los que puedan tener acceso las personas reconocidas como
dependientes.
Art. 6. Procedimiento de tramitación.—1. Inicio del expediente. Las personas
interesadas podrán demandar el servicio presentando una Solicitud firmada por el interesado, representante legal o guardador de hecho, conforme al modelo que proporcione
BOCM-20240916-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
como aquellas tareas básicas del hogar imprescindibles para garantizar una higiene
y organización adecuada del hogar.
b) El baremo de acceso que recoge esta ordenanza como Anexo II, estructurado
sobre dos ejes:
1.o Situación familiar y apoyos (hasta 63 puntos): se distingue entre familias monoparentales y familias nucleares, valorándose las distintas circunstancias en
las que se pueden encontrar y como inciden en la atención y el cuidado de los
menores. También se valoran los apoyos con los que cuenta la familia en su
entorno social para cuidar a los menores.
2.o Valoración sobre la adecuación del servicio (hasta 20 puntos): se valorará por
parte de los profesionales del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad el grado de idoneidad del recurso en relación a la situación de necesidad.
c) Criterios de concesión: se considerará que procede la concesión del Servicio cuando el solicitante, tras la aplicación del baremo, haya obtenido una puntuación total, igual o superior a 41 puntos.
Se denegará la concesión del Servicio a aquellos solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada o que hayan falseado u ocultado la información
recogida para determinar la pertinencia del servicio.
La situación económica de la unidad de convivencia se valorará exclusivamente a
efectos de determinar la tasa que corresponde abonar a los beneficiarios por la
prestación del servicio.
4. Acceso al servicio para personas mayores en situación de soledad no deseada
(Anexo III).
a) Este baremo se aplicará en las demandas de acompañamiento en situaciones de soledad no deseada.
b) El baremo está estructurado en dos ejes:
1.o Tamaño de la red social (Escala LSNS-6): esta escala mide el tamaño de la
red social de apoyo e interacción, las puntuaciones oscilan entre los 0 y los 30
puntos.
2.o Valoración del trabajador social: el/la trabajador/a social de referencia realizará una valoración sobre el sentimiento subjetivo de soledad del/la solicitante,
y de la voluntad y necesidad de acompañamiento, en base a la realización de
una entrevista estructurada, se otorgarán entre 0 y 10 puntos.
c) Criterios de concesión: se considerará que procede la concesión del Servicio cuando el solicitante, tras la aplicación del baremo, haya obtenido una puntuación igual
o inferior a 12 puntos en la escala LSNS-6 y una puntuación igual o inferior a 4
puntos en la valoración del trabajador/a social.
5. Denegación del servicio: se denegará la concesión del Servicio a aquellos solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada o que hayan falseado u ocultado la
información recogida para determinar la pertinencia del servicio.
6. Valoración de la situación económica: la situación económica de la unidad de
convivencia se valorará exclusivamente a efectos de determinar la tasa que corresponde
abonar a los beneficiarios por la prestación del servicio.
7. Acceso al servicio para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia: para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en virtud del
Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la
situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. será de aplicación lo que establezca la Resolución de su Programa Individual de Atención y no podrán ser perceptoras del
servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad. Podrá excepcionarse esta restricción en
aquellos supuestos en los que la atención domiciliaria que se preste por el Sistema de Atención a la Dependencia resulte manifiestamente insuficiente y exista un grave riesgo para el
beneficiario de la prestación, en cuyo caso la presente ordenanza será de aplicación para los
servicios complementarios a los que puedan tener acceso las personas reconocidas como
dependientes.
Art. 6. Procedimiento de tramitación.—1. Inicio del expediente. Las personas
interesadas podrán demandar el servicio presentando una Solicitud firmada por el interesado, representante legal o guardador de hecho, conforme al modelo que proporcione
BOCM-20240916-88
BOCM