Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240916-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio ayuda domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
c) Familias o Núcleos convivenciales, y que atraviesen una situación de crisis temporal por ausencia de un miembro clave, sea por enfermedad, hospitalización, o
dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten la atención adecuada a los
menores y/o personas dependientes, en el medio familiar.
d) Personas o familias incluidas en otros programas de los servicios sociales municipales que, de forma temporal, precisen de esta prestación como un elemento
necesario de la intervención social que se realice.
3. Requisitos. Para ser beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio se deberá:
a) Estar empadronado en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad.
Cuando se trate de personas dependientes que residan por temporadas con los hijos u otros familiares, será suficiente con que estos estén empadronados.
b) Tener algún grado de dependencia o limitaciones en la autonomía personal que
impidan el normal desenvolvimiento en el domicilio, lo que se determinará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 1 de la presente ordenanza, o,
tener menores a cargo y que concurran circunstancias que impidan o dificulten los
apoyos y cuidados básicos a los mismos, lo que se determinará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 2 de la presente ordenanza.
c) Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad
imposibiliten la correcta utilización de la prestación o supongan riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.
d) Exclusivamente en la modalidad de acompañamiento en situaciones de soledad no
deseada, será requisito vivir solo, o excepcionalmente, en compañía de otra persona con la que, por razón de su deterioro físico o cognitivo, o por distanciamiento afectivo grave, resulte insuficiente la interacción social y quede acreditada la
existencia de dicha situación conforme al resultado de la aplicación del baremo
que figura como Anexo III.
e) No tener reconocido la situación de dependencia, en cualquiera de sus grados.
Este requisito podrá excepcionarse conforme a lo establecido en el punto 5 del
artículo 5 “Criterios de concesión y denegación”.
Art. 5. Criterios de concesión y denegación del servicio de Ayuda a Domicilio.—1.
La concesión o denegación del Servicio de Ayuda a Domicilio será competencia de la Mancomunidad Sierra Oeste, previa aplicación del baremo de acceso que se corresponda con
cada situación y que están recogidos en esta ordenanza (Anexos I, II y III).
2. Acceso al servicio para personas con limitaciones en su autonomía personal
(Anexo I):
a) El baremo está estructurado en tres ejes de evaluación:
1.o Autonomía personal (hasta 43 puntos): se valoran las competencias personales para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida
diaria.
2.o Situación socio-familiar (hasta 30 puntos): se valoran las distintas situaciones
convivenciales, y los apoyos del entorno existentes.
3.o Valoración sobre la adecuación del Servicio (hasta 11 puntos): se valorará por
parte de los profesionales del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad, las condiciones de habitabilidad y accesibilidad de la vivienda y el grado de idoneidad del recurso en relación a la situación de necesidad detectada.
b) Criterios de concesión: se considerará que procede la concesión del Servicio
cuando el solicitante (usuario 1), tras la aplicación del baremo, haya obtenido una
puntuación total, igual o superior a 41 puntos.
Se denegará la concesión del Servicio a aquellos solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada o que hayan falseado u ocultado la información
recogida para determinar la pertinencia del servicio.
La situación económica de la unidad de convivencia se valorará exclusivamente a
efectos de determinar la tasa que corresponde abonar a los beneficiarios por la
prestación del servicio.
3. Acceso al servicio para familias con menores a cargo (Anexo II):
a) Este baremo se aplicará para aquellas situaciones en las que la demanda del
servicio sea la cobertura de las necesidades de atención y cuidados de menores,
cuando estás no puedan ser cubiertas de manera natural por sus cuidadores por
motivos coyunturales. Estos servicios incluirán tanto atenciones a nivel personal
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BOCM-20240916-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
c) Familias o Núcleos convivenciales, y que atraviesen una situación de crisis temporal por ausencia de un miembro clave, sea por enfermedad, hospitalización, o
dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten la atención adecuada a los
menores y/o personas dependientes, en el medio familiar.
d) Personas o familias incluidas en otros programas de los servicios sociales municipales que, de forma temporal, precisen de esta prestación como un elemento
necesario de la intervención social que se realice.
3. Requisitos. Para ser beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio se deberá:
a) Estar empadronado en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad.
Cuando se trate de personas dependientes que residan por temporadas con los hijos u otros familiares, será suficiente con que estos estén empadronados.
b) Tener algún grado de dependencia o limitaciones en la autonomía personal que
impidan el normal desenvolvimiento en el domicilio, lo que se determinará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 1 de la presente ordenanza, o,
tener menores a cargo y que concurran circunstancias que impidan o dificulten los
apoyos y cuidados básicos a los mismos, lo que se determinará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 2 de la presente ordenanza.
c) Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad
imposibiliten la correcta utilización de la prestación o supongan riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.
d) Exclusivamente en la modalidad de acompañamiento en situaciones de soledad no
deseada, será requisito vivir solo, o excepcionalmente, en compañía de otra persona con la que, por razón de su deterioro físico o cognitivo, o por distanciamiento afectivo grave, resulte insuficiente la interacción social y quede acreditada la
existencia de dicha situación conforme al resultado de la aplicación del baremo
que figura como Anexo III.
e) No tener reconocido la situación de dependencia, en cualquiera de sus grados.
Este requisito podrá excepcionarse conforme a lo establecido en el punto 5 del
artículo 5 “Criterios de concesión y denegación”.
Art. 5. Criterios de concesión y denegación del servicio de Ayuda a Domicilio.—1.
La concesión o denegación del Servicio de Ayuda a Domicilio será competencia de la Mancomunidad Sierra Oeste, previa aplicación del baremo de acceso que se corresponda con
cada situación y que están recogidos en esta ordenanza (Anexos I, II y III).
2. Acceso al servicio para personas con limitaciones en su autonomía personal
(Anexo I):
a) El baremo está estructurado en tres ejes de evaluación:
1.o Autonomía personal (hasta 43 puntos): se valoran las competencias personales para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida
diaria.
2.o Situación socio-familiar (hasta 30 puntos): se valoran las distintas situaciones
convivenciales, y los apoyos del entorno existentes.
3.o Valoración sobre la adecuación del Servicio (hasta 11 puntos): se valorará por
parte de los profesionales del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad, las condiciones de habitabilidad y accesibilidad de la vivienda y el grado de idoneidad del recurso en relación a la situación de necesidad detectada.
b) Criterios de concesión: se considerará que procede la concesión del Servicio
cuando el solicitante (usuario 1), tras la aplicación del baremo, haya obtenido una
puntuación total, igual o superior a 41 puntos.
Se denegará la concesión del Servicio a aquellos solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada o que hayan falseado u ocultado la información
recogida para determinar la pertinencia del servicio.
La situación económica de la unidad de convivencia se valorará exclusivamente a
efectos de determinar la tasa que corresponde abonar a los beneficiarios por la
prestación del servicio.
3. Acceso al servicio para familias con menores a cargo (Anexo II):
a) Este baremo se aplicará para aquellas situaciones en las que la demanda del
servicio sea la cobertura de las necesidades de atención y cuidados de menores,
cuando estás no puedan ser cubiertas de manera natural por sus cuidadores por
motivos coyunturales. Estos servicios incluirán tanto atenciones a nivel personal
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BOCM-20240916-88
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