Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240916-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio ayuda domicilio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 221

Sociales de la Mancomunidad, pudiendo variar o cesar la prestación a los usuarios, en función de la variación de las circunstancias que dieron acceso al mismo o por incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
4. El Servicio de Ayuda a Domicilio podrá prestarse en días laborables y festivos,
con una duración mínima de una hora y máxima de tres, por cada día de prestación, salvo
en casos excepcionales en los que, previa valoración de los Servicios Sociales, podrá tener
una duración superior o inferior, en este último caso, siempre y cuando la empresa adjudicataria del servicio dé su conformidad.
5. Los servicios consistentes en tareas de atención doméstica se prestarán en días
laborables (de lunes a sábado).
6. Los servicios de atención personal podrán prestarse en días laborables y festivos
(de lunes a domingo).
7. Los servicios de acompañamiento en situaciones de soledad no deseada se prestarán
en días laborables (de lunes a sábado).
8. Las distintas modalidades de servicio podrán ser compatibles entre sí.
9. No se podrán prestar más de 21 horas semanales.
10. La intensidad de los Servicios por tipo de servicio es como sigue:
a) Servicios de Atención Doméstica:
1.o Limpiezas extraordinarias: la intensidad del servicio se fijará por el trabajador
social de referencia y el/la coordinador/a del servicio, con carácter general se
destinarán a esta tarea un máximo de 12 horas.
2.o Tareas domésticas periódicas. Tareas domésticas de mantenimiento: en los
Servicios que tengan por objeto la realización exclusivamente de las tareas encuadradas en este tipo de atención se prestarán como máximo 6 horas al mes.
La frecuencia en la realización de este tipo de servicio será quincenal o mensual.
Tareas domésticas habituales del hogar: en los servicios en los que se realicen
este tipo de tareas podrán prestarse como máximo 6 horas semanales.
3.o Servicios relacionados con la alimentación y el vestido: en los servicios en
los que se realicen este tipo de tareas podrán prestarse como máximo 4 horas semanales.
b) Servicios de Atención Personal: en los servicios en los que se realicen tareas relacionadas con la atención personal podrán prestarse como máximo 21 horas semanales.
c) Acompañamientos en situaciones de Soledad No Deseada: los servicios de
acompañamiento en situaciones de soledad no deseada podrán prestarse un
máximo de 6 horas semanales.
d) Intensidad del servicio para las personas que tengan reconocida la situación de
dependencia.
Para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en virtud del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, será de aplicación lo que establezca la
Resolución de su Programa Individual de Atención en relación a las prestaciones económicas, servicios y el régimen de incompatibilidades. La presente ordenanza sólo será de aplicación para los servicios complementarios a los que puedan tener acceso las personas reconocidas como dependientes.
En el supuesto de que una persona se encuentre recibiendo el servicio de ayuda a domicilio y obtenga el reconocimiento de la situación de dependencia, en cualquiera de sus
grados, podrá seguir prestándose el servicio hasta que sea efectiva la prestación contemplada en su programa individual de atención.
Art. 4. Beneficiarios del servicio de Ayuda a domicilio.—1. Podrán ser usuarios
del Servicio de Ayuda a Domicilio todos los individuos, familias o núcleos convivenciales
que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, que les impida
satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran asistencia
para continuar en su domicilio habitual.
2. El Servicio de Ayuda a Domicilio se dirige a:
a) Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal y/o en situaciones
de soledad no deseada.
b) Las personas que por enfermedad o discapacidad tengan mermada su autonomía
personal, sea cual fuere su edad.

BOCM-20240916-88

BOCM