Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240916-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio ayuda domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
b) Tareas domésticas:
1.o Tareas domésticas de mantenimiento: son aquellas que se realizan como apoyo a usuarios que tienen dificultades para llevar a cabo determinadas tareas
que requieren esfuerzo o que su realización supone riesgo para el usuario,
como pueden ser: limpieza de cristales, de zonas altas, techos, habitaciones
que no se usan. Se les dará una periodicidad, quincenal, mensual, trimestral o
semestral dependiendo de la tarea de que se trate.
2.o Tareas domésticas habituales del hogar: se refiere a aquellas tareas del hogar
que suponen un apoyo a los usuarios que tienen dificultades para la realización de actividades que requieren periodicidad diaria o semanal como: hacer
la cama, barrer, limpiar la vajilla, quitar el polvo, fregar el suelo, limpieza de
sanitarios, ventilar la casa, etc.
c) Tareas relacionadas con la alimentación y el vestido: se incluyen en esta modalidad tareas como compra de productos de alimentación y limpieza con cargo a la
persona usuaria, repaso y ordenación de ropa, lavado y planchado de ropa.
2. Atención personal. Son aquellas actividades y tareas que se realizan con las personas usuarias, dirigidas a promover y mantener su autonomía personal. Estas actuaciones
se concretan en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la higiene personal, como el aseo corporal, ayuda en el vestir,
planificación y educación en hábitos de higiene.
b) Relacionadas con la movilidad, como la ayuda para levantarse y acostarse, apoyo
a la deambulación dentro del domicilio.
c) Relacionadas con la alimentación, como el apoyo a la preparación y supervisión
de comidas y cenas o la ayuda a la ingesta de alimentos y bebidas.
d) Relacionadas con cuidados especiales, como el apoyo en situaciones de incontinencia (cambio de pañales), el cambio de bolsas recolectoras o el control y supervisión de la ingesta de medicamentos prescritos por el personal sanitario.
e) Ayuda en la vida familiar y social, que incluye:
1.o Acompañamiento dentro del domicilio cuando el cuidador principal tenga
que ausentarse.
2.o Acompañamiento fuera del domicilio, relacionados con el quehacer diario del
usuario (compras), y con gestiones de tipo administrativo y sanitario.
3.o Acompañamiento y cuidado de menores cuando sus padres o tutores no puedan hacerse cargo de los mismos (enfermedad, hospitalización, o dificultades
de cualquier otra índole) de forma temporal.
3. Acompañamiento en situaciones de soledad no deseada. Comprende actuaciones
de acompañamiento que fomenten la interacción social en situaciones de soledad no deseada,
el acompañamiento puede prestarse dentro y fuera del domicilio, en el entorno cercano, y
puede incluir el adiestramiento en el uso de nuevas tecnologías. Este servicio será prestado
por Técnicos Superiores en Integración Social (TIS).
4. Tareas y actividades excluidas. Quedan excluidas del servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes tareas y actividades:
a) Tareas de carácter sanitario: poner inyecciones, tomar tensiones, colocar o quitar
sondas, tratamiento de úlceras o escaras, suministrar medicación que implique especialización por quien la suministra.
b) Vigilancia durante la noche o más allá del límite del horario estipulado.
c) Vigilancia y apoyo fuera del domicilio (hospitales, centros residenciales, etc.).
Art. 3. Determinación del tipo e intensidad del servicio.—1. Para determinar la intensidad del Servicio de Ayuda a domicilio se utiliza el término horas de atención.
2. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, será siempre temporal, no indefinida. El servicio se concederá con una duración máxima de 6 meses, no obstante, a la finalización podrá ser prorrogado por períodos de seis meses, si existe crédito disponible y
no hay ningún otro usuario en lista de espera con una puntuación mayor en el baremo de
acceso. Previa a la prórroga del servicio el/la trabajador/a social de referencia emitirá informe en el que se acredite la permanencia de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del servicio o, en su caso, si las circunstancias han variado, se procederá a aplicar de
nuevo el baremo de acceso.
3. La intensidad del servicio de Ayuda a domicilio estará en función del programa
individual de atención, se ajustará a los criterios de evaluación periódica de los Servicios
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BOCM-20240916-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
b) Tareas domésticas:
1.o Tareas domésticas de mantenimiento: son aquellas que se realizan como apoyo a usuarios que tienen dificultades para llevar a cabo determinadas tareas
que requieren esfuerzo o que su realización supone riesgo para el usuario,
como pueden ser: limpieza de cristales, de zonas altas, techos, habitaciones
que no se usan. Se les dará una periodicidad, quincenal, mensual, trimestral o
semestral dependiendo de la tarea de que se trate.
2.o Tareas domésticas habituales del hogar: se refiere a aquellas tareas del hogar
que suponen un apoyo a los usuarios que tienen dificultades para la realización de actividades que requieren periodicidad diaria o semanal como: hacer
la cama, barrer, limpiar la vajilla, quitar el polvo, fregar el suelo, limpieza de
sanitarios, ventilar la casa, etc.
c) Tareas relacionadas con la alimentación y el vestido: se incluyen en esta modalidad tareas como compra de productos de alimentación y limpieza con cargo a la
persona usuaria, repaso y ordenación de ropa, lavado y planchado de ropa.
2. Atención personal. Son aquellas actividades y tareas que se realizan con las personas usuarias, dirigidas a promover y mantener su autonomía personal. Estas actuaciones
se concretan en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la higiene personal, como el aseo corporal, ayuda en el vestir,
planificación y educación en hábitos de higiene.
b) Relacionadas con la movilidad, como la ayuda para levantarse y acostarse, apoyo
a la deambulación dentro del domicilio.
c) Relacionadas con la alimentación, como el apoyo a la preparación y supervisión
de comidas y cenas o la ayuda a la ingesta de alimentos y bebidas.
d) Relacionadas con cuidados especiales, como el apoyo en situaciones de incontinencia (cambio de pañales), el cambio de bolsas recolectoras o el control y supervisión de la ingesta de medicamentos prescritos por el personal sanitario.
e) Ayuda en la vida familiar y social, que incluye:
1.o Acompañamiento dentro del domicilio cuando el cuidador principal tenga
que ausentarse.
2.o Acompañamiento fuera del domicilio, relacionados con el quehacer diario del
usuario (compras), y con gestiones de tipo administrativo y sanitario.
3.o Acompañamiento y cuidado de menores cuando sus padres o tutores no puedan hacerse cargo de los mismos (enfermedad, hospitalización, o dificultades
de cualquier otra índole) de forma temporal.
3. Acompañamiento en situaciones de soledad no deseada. Comprende actuaciones
de acompañamiento que fomenten la interacción social en situaciones de soledad no deseada,
el acompañamiento puede prestarse dentro y fuera del domicilio, en el entorno cercano, y
puede incluir el adiestramiento en el uso de nuevas tecnologías. Este servicio será prestado
por Técnicos Superiores en Integración Social (TIS).
4. Tareas y actividades excluidas. Quedan excluidas del servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes tareas y actividades:
a) Tareas de carácter sanitario: poner inyecciones, tomar tensiones, colocar o quitar
sondas, tratamiento de úlceras o escaras, suministrar medicación que implique especialización por quien la suministra.
b) Vigilancia durante la noche o más allá del límite del horario estipulado.
c) Vigilancia y apoyo fuera del domicilio (hospitales, centros residenciales, etc.).
Art. 3. Determinación del tipo e intensidad del servicio.—1. Para determinar la intensidad del Servicio de Ayuda a domicilio se utiliza el término horas de atención.
2. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, será siempre temporal, no indefinida. El servicio se concederá con una duración máxima de 6 meses, no obstante, a la finalización podrá ser prorrogado por períodos de seis meses, si existe crédito disponible y
no hay ningún otro usuario en lista de espera con una puntuación mayor en el baremo de
acceso. Previa a la prórroga del servicio el/la trabajador/a social de referencia emitirá informe en el que se acredite la permanencia de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del servicio o, en su caso, si las circunstancias han variado, se procederá a aplicar de
nuevo el baremo de acceso.
3. La intensidad del servicio de Ayuda a domicilio estará en función del programa
individual de atención, se ajustará a los criterios de evaluación periódica de los Servicios
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BOCM-20240916-88
BOCM