Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240916-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio ayuda domicilio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 221

La presente ordenanza respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue regular el servicio de Ayuda a Domicilio sustituyendo a la hasta
ahora vigente, objetivo de interés general toda vez que con la nueva regulación se pretende
mejorar la gestión del servicio, adaptándola, tras catorce años, a nuevas necesidades y a la
legislación vigente.
El principio de eficiencia persigue evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, la ordenanza no establece cargas
administrativas innecesarias. El principio de proporcionalidad, que persigue que las medidas adoptadas sean las estrictamente necesarias para conseguir el fin perseguido sin que se
añadan cargas u obligaciones administrativas innecesarias, también se respeta.
La ordenanza también respeta el principio de transparencia en los términos dispuestos
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe inicialmente, se someterá el expediente tramitado a información pública, con las correspondientes publicaciones en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la web de la Mancomunidad, para que pueda ser examinado por los interesados que podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. Y una vez aprobada definitivamente se realizarán las
publicaciones correspondientes.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
Se procede, pues, a la aprobación de la ordenanza reguladora del servicio de Ayuda a
Domicilio en los siguientes términos:
Artículo 1. Concepto y finalidad del servicio de ayuda a domicilio.—1. El servicio
de ayuda a domicilio se define como un conjunto de actuaciones de naturaleza preventiva,
asistencial o rehabilitadora, de carácter doméstico y atención personal, llevadas a cabo en
el domicilio o entorno cercano de la persona destinado a personas que requieran apoyo para
la vida autónoma, en situación de necesidad o vulnerabilidad social.
2. La Ayuda a Domicilio se configura como una prestación de Servicios Sociales
cuyas finalidades son:
a) Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a sus usuarios la posibilidad de permanecer
en su medio habitual de convivencia.
b) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales.
c) Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir en
ningún caso la responsabilidad de la misma.
d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas
circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal.
e) Evitar en la medida de lo posible institucionalizaciones innecesarias.
f) Paliar los déficits de interacción social en las situaciones de Soledad No Deseada
que puedan afectar a personas mayores.
Art. 2. Tipo de servicios.—El servicio de Ayuda a Domicilio está constituido por
distintas modalidades de atención, que responden a las siguientes tipologías:
1. Atención doméstica. Son aquellas actividades y tareas domésticas que se realizan
como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia, estas actuaciones se
pueden concretar en:
a) Limpiezas extraordinarias: se realizarán normalmente previa la puesta en marcha
del servicio de atención doméstica periódico, en el caso de que la vivienda se encuentre en malas condiciones de higiene y no sea posible una atención adecuada
sin realizar esta actuación previa. Suele consistir en la retirada de objetos inservibles y basuras, así como una la limpieza y desinfección del hogar.

BOCM-20240916-88

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