Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240916-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio ayuda domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
i)
j)
B.O.C.M. Núm. 221
Realizar el pago mensual de la aportación económica que le corresponda por las
horas efectivas de servicio. Aquellas horas de servicio que no se han podido prestarse por causas imputable al usuario, entre las que se recoge expresamente la no
notificación a la Mancomunidad con una antelación superior a siete días de las ausencias del usuario de su domicilio -siempre y cuando estas no se hayan producido por circunstancias sobrevenidas-, serán igualmente abonadas por el usuario del
servicio.
Facilitar a la Mancomunidad el cobro de la aportación que le corresponda al usuario mediante autorización de domiciliación bancaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Como consecuencia del carácter restrictivo de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio a la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, serán revisados todos los expedientes
en alta y en lista de espera. En el caso de que no se ajusten a la normativa establecida, se
dictará nueva resolución a través de la cual podrá ser suspendida la prestación del servicio, denegada la incorporación al mismo, o modificadas las características del servicio que
se recogen el punto 3.c) del artículo 6.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga la anterior aprobada por la Junta General de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2009 y
publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2010, así como cualquier otra norma de la Mancomunidad que se oponga a su contenido.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240916-88
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tendrá lugar una vez aprobada definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Enlace a los Anexos baremo valoración:
— https://mancomunidadsierraoeste.org/normativa-vigente ».
En San Lorenzo de El Escorial, a 3 de septiembre de 2024.—La presidente de la
Mancomunidad, Carlota López Esteban.
(03/14.271/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
i)
j)
B.O.C.M. Núm. 221
Realizar el pago mensual de la aportación económica que le corresponda por las
horas efectivas de servicio. Aquellas horas de servicio que no se han podido prestarse por causas imputable al usuario, entre las que se recoge expresamente la no
notificación a la Mancomunidad con una antelación superior a siete días de las ausencias del usuario de su domicilio -siempre y cuando estas no se hayan producido por circunstancias sobrevenidas-, serán igualmente abonadas por el usuario del
servicio.
Facilitar a la Mancomunidad el cobro de la aportación que le corresponda al usuario mediante autorización de domiciliación bancaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Como consecuencia del carácter restrictivo de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio a la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, serán revisados todos los expedientes
en alta y en lista de espera. En el caso de que no se ajusten a la normativa establecida, se
dictará nueva resolución a través de la cual podrá ser suspendida la prestación del servicio, denegada la incorporación al mismo, o modificadas las características del servicio que
se recogen el punto 3.c) del artículo 6.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga la anterior aprobada por la Junta General de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2009 y
publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2010, así como cualquier otra norma de la Mancomunidad que se oponga a su contenido.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240916-88
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tendrá lugar una vez aprobada definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Enlace a los Anexos baremo valoración:
— https://mancomunidadsierraoeste.org/normativa-vigente ».
En San Lorenzo de El Escorial, a 3 de septiembre de 2024.—La presidente de la
Mancomunidad, Carlota López Esteban.
(03/14.271/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791