Morata de Tajuña (BOCM-20240916-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
La presentación de la ficha de autobaremación deberá realizarse con independencia de
poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no
poseer méritos a baremar.
Quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de presentación de la ficha de autobaremación no lo hubieran presentado.
El autobaremo vinculará al Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo sólo
podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismo en cada
uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de la ficha de autobaremación, y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa
de dichos méritos.
10.2. Méritos:
La fase de concurso se valorará con un máximo de 10 puntos.
Experiencia profesional:
Supondrá un máximo de 6 puntos.
— Se puntuarán con 0,5 puntos por mes completo, los servicios prestados en la
Administración General del Estado, cualquier Comunidad Autónoma o la Administración Pública Local como Arquitecto dentro del Subgrupo A1 en régimen laboral o funcionarial.
— Se puntuarán con 0,5 puntos por mes completo de trabajo en el ámbito privado en
la categoría profesional de Arquitecto, grupo de cotización 1.
Los méritos por experiencia profesional se acreditarán mediante Certificado de vida
laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación
expedida por el órgano competente de la administración respectiva en la que se indique el
puesto de trabajo, subgrupo desempeñado, tipo de jornada, tiempo en que lo ha ocupado expresado en años y meses completos y relación jurídica que se ha mantenido.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal
eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de
colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o
de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo tampoco se computará como
experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
Los méritos por experiencia laboral en el ámbito privado se acreditarán mediante certificado de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, acompañado del/los contrato/s de trabajo o, en su defecto, de cualquier otro documento en el que haga constar la categoría desempeñada.
Formación:
Supondrá un máximo de 4 puntos.
— Licenciatura o Grado de los exigidos para concurrir a la convocatoria no valorándose la Titulación que el aspirante aporte como requisito de acceso, se puntuará
con 0,75 puntos.
— Master relacionado con el puesto de Arquitecto, se puntuará con 1,25 puntos.
— Doctorado en el área de Arquitectura, se puntuará con 2 puntos.
10.3. Valoración de la fase de concurso:
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador en la fase de concurso de este proceso selectivo son los recogidos en las presentes bases y se valorarán con referencia al último
día de plazo de presentación de instancias para participar en este proceso selectivo.
Se valorarán los requisitos alegados y los méritos autobaremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de estas bases por el Tribunal Calificador, que
publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en experiencia profesional, formación y
puntuación total.
La publicación se hará a través del tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
Pág. 207
BOCM-20240916-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
La presentación de la ficha de autobaremación deberá realizarse con independencia de
poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no
poseer méritos a baremar.
Quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de presentación de la ficha de autobaremación no lo hubieran presentado.
El autobaremo vinculará al Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo sólo
podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismo en cada
uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de la ficha de autobaremación, y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa
de dichos méritos.
10.2. Méritos:
La fase de concurso se valorará con un máximo de 10 puntos.
Experiencia profesional:
Supondrá un máximo de 6 puntos.
— Se puntuarán con 0,5 puntos por mes completo, los servicios prestados en la
Administración General del Estado, cualquier Comunidad Autónoma o la Administración Pública Local como Arquitecto dentro del Subgrupo A1 en régimen laboral o funcionarial.
— Se puntuarán con 0,5 puntos por mes completo de trabajo en el ámbito privado en
la categoría profesional de Arquitecto, grupo de cotización 1.
Los méritos por experiencia profesional se acreditarán mediante Certificado de vida
laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación
expedida por el órgano competente de la administración respectiva en la que se indique el
puesto de trabajo, subgrupo desempeñado, tipo de jornada, tiempo en que lo ha ocupado expresado en años y meses completos y relación jurídica que se ha mantenido.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal
eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de
colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o
de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo tampoco se computará como
experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
Los méritos por experiencia laboral en el ámbito privado se acreditarán mediante certificado de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, acompañado del/los contrato/s de trabajo o, en su defecto, de cualquier otro documento en el que haga constar la categoría desempeñada.
Formación:
Supondrá un máximo de 4 puntos.
— Licenciatura o Grado de los exigidos para concurrir a la convocatoria no valorándose la Titulación que el aspirante aporte como requisito de acceso, se puntuará
con 0,75 puntos.
— Master relacionado con el puesto de Arquitecto, se puntuará con 1,25 puntos.
— Doctorado en el área de Arquitectura, se puntuará con 2 puntos.
10.3. Valoración de la fase de concurso:
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador en la fase de concurso de este proceso selectivo son los recogidos en las presentes bases y se valorarán con referencia al último
día de plazo de presentación de instancias para participar en este proceso selectivo.
Se valorarán los requisitos alegados y los méritos autobaremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de estas bases por el Tribunal Calificador, que
publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en experiencia profesional, formación y
puntuación total.
La publicación se hará a través del tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
Pág. 207
BOCM-20240916-79
BOCM