Morata de Tajuña (BOCM-20240916-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 221

ciso, para aprobar este segundo ejercicio, alcanzar un mínimo de cinco puntos en
cada una de estas calificaciones parciales. Para obtener la calificación final del
ejercicio, se dividirá entre dos la suma de estas calificaciones parciales.
c) Tercer ejercicio: Este ejercicio será calificado por cada miembro del órgano de selección entre cero y diez puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones y se
dividirá entre el número de asistentes del órgano de selección, obteniéndose una
calificación entre cero y diez puntos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos.
Calificación de la fase de oposición: La ponderación de cada ejercicio será el siguiente:
— Primer ejercicio: 25 por 100.
— Segundo ejercicio: 30 por 100.
— Tercer ejercicio: 45 por 100.
El presente proceso selectivo, convocado a través del sistema de concurso oposición, se
valorará de forma que la calificación definitiva de la fase de oposición vendrá dada por la suma
de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio, estableciéndose la siguiente ponderación:
Calificación definitiva = Nota 1.er ejer. x 0,25 + Nota 2.o ejer. x 0,30 + Nota 3.er ejer. x 0,45
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el tercer ejercicio; segundo, mejor puntuación en el segundo ejercicio; tercero, mejor puntuación en el primer ejercicio.
9.3. Finalización fase oposición:
Tras la evaluación de las pruebas indicadas, el Tribunal Calificador, publicará relación
que contenga la lista provisional de personas que superan la fase de oposición. Dicha relación irá ordenada alfabéticamente y hará constar la puntuación obtenida por éstos en cada
uno de los tres ejercicios. La persona aspirante que no figure en dicha relación tiene la consideración de no apta.
La publicación se hará a través del tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal Calificador, vistas y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas por los candidatos, elevará a Alcaldía propuesta de lista definitiva de
aspirantes que superan la fase de oposición del proceso selectivo ordenada por orden de
puntuación, haciendo contar la puntuación total obtenida en cada uno de los ejercicios.
El Alcalde dictará resolución por la que se aprueba, a propuesta del Tribunal Calificador, la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición. Dicha relación irá
ordenada alfabéticamente y hará constar la puntuación obtenida por éstos en cada uno de
los tres ejercicios. La persona aspirante que no figure en dicha relación tiene la consideración de no apta. La citada resolución se hará pública a través del tablón de anuncios de la
Corporación y en la página web municipal.
Contra la Resolución aprobando la relación de personas aspirantes que superan la fase
de oposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Fase de concurso

Se celebrará posteriormente a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.
10.1. Presentación del auto baremo:
Todas las personas aspirantes deberán presentar en el plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo la ficha de autobaremación de los méritos, conforme al modelo
contenido en las presentes bases. (Anexo V). Junto con la ficha de autobaremación se adjuntarán los méritos alegados. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de
los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de valoración de este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación de la ficha de autobaremación, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado en la
forma y plazos establecidos en estas bases.

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