Morata de Tajuña (BOCM-20240916-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
el proceso selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad de
condiciones con el resto de participantes.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados, el Tribunal deberá dejar
constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a
cada ejercicio y actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En el caso de que el
Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a
la realización del ejercicio. Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia
el desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
Durante el desarrollo del procedimiento, los aspirantes tendrán el DNI, NIE o pasaporte vigente a disposición del Tribunal para cuando este solicite su identificación. Asimismo,
el Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, para que
aporten la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En
caso de constatarse que alguna persona aspirante no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación, a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días hábiles y tendrá el carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formularlas alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del Informe se desprende que
el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del
mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto, el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Sistema de selección
El sistema selectivo será el de concurso/oposición, cada una de las fases se valorará independientemente y solo serán computados en la fase de concurso, los méritos de aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, siendo la fase de oposición previa y eliminatoria.
La parte de oposición de carácter eliminatorio tendrá por objeto valorar los conocimientos teóricos y prácticos sobre la materia, así como la capacidad analítica de los aspirantes. En
todo caso, versará sobre el contenido del Programa que se recoge como Anexo II a estas bases. La parte de concurso tendrá por objeto valorar la formación y la experiencia profesional
de los aspirantes conforme se especifican en la base 10. Se presentará mediante auto baremo
recogido en el Anexo V.
Se respetarán las siguientes reglas:
La puntuación de la fase de oposición supondrá el 60 por 100 de la puntuación total
del concurso/oposición.
La puntuación de la fase de concurso supondrá el 40 por 100 de la puntuación total del
concurso/oposición.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de
las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en web municipal: www.ayuntamientodemorata.com
Por causas de economía, eficiencia y eficacia se podrán acumular las pruebas en un
mismo ejercicio, en el caso de no acumularse, desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y
máximo de 45 días naturales.
BOCM-20240916-79
8.a
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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el proceso selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad de
condiciones con el resto de participantes.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados, el Tribunal deberá dejar
constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a
cada ejercicio y actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En el caso de que el
Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a
la realización del ejercicio. Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia
el desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
Durante el desarrollo del procedimiento, los aspirantes tendrán el DNI, NIE o pasaporte vigente a disposición del Tribunal para cuando este solicite su identificación. Asimismo,
el Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, para que
aporten la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En
caso de constatarse que alguna persona aspirante no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación, a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días hábiles y tendrá el carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formularlas alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del Informe se desprende que
el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del
mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto, el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Sistema de selección
El sistema selectivo será el de concurso/oposición, cada una de las fases se valorará independientemente y solo serán computados en la fase de concurso, los méritos de aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, siendo la fase de oposición previa y eliminatoria.
La parte de oposición de carácter eliminatorio tendrá por objeto valorar los conocimientos teóricos y prácticos sobre la materia, así como la capacidad analítica de los aspirantes. En
todo caso, versará sobre el contenido del Programa que se recoge como Anexo II a estas bases. La parte de concurso tendrá por objeto valorar la formación y la experiencia profesional
de los aspirantes conforme se especifican en la base 10. Se presentará mediante auto baremo
recogido en el Anexo V.
Se respetarán las siguientes reglas:
La puntuación de la fase de oposición supondrá el 60 por 100 de la puntuación total
del concurso/oposición.
La puntuación de la fase de concurso supondrá el 40 por 100 de la puntuación total del
concurso/oposición.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de
las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en web municipal: www.ayuntamientodemorata.com
Por causas de economía, eficiencia y eficacia se podrán acumular las pruebas en un
mismo ejercicio, en el caso de no acumularse, desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y
máximo de 45 días naturales.
BOCM-20240916-79
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