Morata de Tajuña (BOCM-20240916-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
7.a
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 203
Tribunal Calificador. Composición y funcionamiento
El Tribunal Calificador que ha de juzgar el proceso de selección será designado al
efecto por la Alcaldía-Presidencia. El Tribunal será colegiado y estará constituido por:
— Presidente: un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Morata de Tajuña o de cualquier Administración Pública.
— Secretario: un funcionario público del Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento
de Morata de Tajuña o de cualquier Administración Pública.
— Vocales: dos funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Morata o de cualquier otra Administración Pública.
— Vocal: un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, designado a propuesta de la Comunidad de Madrid.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros serán funcionarios/as de carrera con titulación académica de nivel igual o superior al exigido para la plaza convocada. Para cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.
El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la Categoría primera del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y demás disposiciones vigentes que les sean de
aplicación.
La composición del Tribunal Calificador se hará pública en el plazo máximo de dos
meses desde la fecha de la publicación de la lista de admitidos y excluidos.
Cuando el proceso selectivo así lo requiera, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP, y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Los miembros del Tribunal ajustarán sus actuaciones a los principios de imparcialidad
y profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de convocatoria, y en lo no previsto expresamente en las mismas, a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso
selectivo, velar por el buen desarrollo de este, calificar las pruebas establecidas, teniendo
además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el
proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y
siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso de selección, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación en
BOCM-20240916-79
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
7.a
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 203
Tribunal Calificador. Composición y funcionamiento
El Tribunal Calificador que ha de juzgar el proceso de selección será designado al
efecto por la Alcaldía-Presidencia. El Tribunal será colegiado y estará constituido por:
— Presidente: un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Morata de Tajuña o de cualquier Administración Pública.
— Secretario: un funcionario público del Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento
de Morata de Tajuña o de cualquier Administración Pública.
— Vocales: dos funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Morata o de cualquier otra Administración Pública.
— Vocal: un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, designado a propuesta de la Comunidad de Madrid.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros serán funcionarios/as de carrera con titulación académica de nivel igual o superior al exigido para la plaza convocada. Para cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.
El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la Categoría primera del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y demás disposiciones vigentes que les sean de
aplicación.
La composición del Tribunal Calificador se hará pública en el plazo máximo de dos
meses desde la fecha de la publicación de la lista de admitidos y excluidos.
Cuando el proceso selectivo así lo requiera, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP, y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Los miembros del Tribunal ajustarán sus actuaciones a los principios de imparcialidad
y profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de convocatoria, y en lo no previsto expresamente en las mismas, a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso
selectivo, velar por el buen desarrollo de este, calificar las pruebas establecidas, teniendo
además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el
proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y
siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso de selección, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación en
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B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID