Morata de Tajuña (BOCM-20240916-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 221

La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo de presentación de
solicitudes. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.
Junto con la instancia deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Fotocopia DNI, NIE o pasaporte.
b) Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.
c) Fotocopia (por las dos caras) de la titulación exigida en la Base 4.a de la presente
convocatoria.
d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas inherentes a la plaza (modelo Anexo III).
e) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio ni hallarse inhabilitado (modelo Anexo IV).
f) Documentación que se exija para la fase de concurso: ficha de auto baremación
(modelo Anexo V) junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos. La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento: www.ayuntamientodemorata.com , con indicación de las causas de exclusión, así
como el plazo de subsanación de errores y presentación de reclamaciones según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en
la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el error y presentación de reclamaciones que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
En todo caso se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La no realización o realización fuera del plazo de presentación de instancias del
pago de la tasa por derechos de examen.
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del
plazo de presentación de instancias.
— Cualquier otra resultante de la normativa o de lo previsto en estas bases.
Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran subsanaciones/reclamaciones frente a
las mismas. Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada para la lista provisional. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos
en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación
de admitidos.

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