Morata de Tajuña (BOCM-20240916-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 209
Salvo causa de fuerza mayor, si dentro del plazo indicado no se presentara la documentación, o presentada ésta, resultara que no se reúnen los requisitos y condiciones exigidos
en la convocatoria, no se podrá llevar a cabo el nombramiento, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En tal caso, se requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos,
para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera del aspirante propuesto/a. El/La
candidato/a que resulte nombrado/a deberá incorporarse dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del nombramiento, a efectos de tomar posesión del puesto. En caso de
no hacerlo sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo ser llamados por orden de puntuación los siguientes candidatos que hubieran superado todas las pruebas del proceso selectivo.
Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionarios de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Bolsa de trabajo
Se creará una bolsa de trabajo con las personas que, no habiendo obtenido plaza en el
proceso selectivo, hayan superado al menos uno de los ejercicios de la fase de oposición.
Esta bolsa dejará sin efecto las anteriores bolsas que existieren para la cobertura de plazas de Arquitecto/a con el perfil señalado en este proceso.
La resolución con los integrantes de la bolsa, publicada en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento, determinará el orden de los aspirantes para la constitución
de la bolsa de trabajo de Arquitecto/a con el perfil señalado en este proceso, del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
El llamamiento a los integrantes de la bolsa de trabajo se realizará cuando las necesidades del Ayuntamiento lo requieran, para dar cobertura a las necesidades temporales en recursos humanos en dicha especialidad (funcionario) o categoría profesional (laboral), siendo su
finalidad agilizar la disposición de personal para no menoscabar la calidad del servicio que
se presta en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Se realizará por vía telefónica, a tal efecto los integrantes de la bolsa deberán tener actualizado su número de teléfono. En caso de no
poder contactar por esta vía se procederá al envió de un correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud de participación. Si transcurridas 24 horas desde el envío del correo
electrónico el aspirante no manifiesta su aceptación o renuncia será excluido de la bolsa, procediéndose a llamar al siguiente aspirante según el orden de puntuación de la misma.
La renuncia sin mediar justificación supondrá la exclusión de la bolsa.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba
adecuado a cada supuesto y en el plazo de tres días naturales desde que se produce la oferta de empleo, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, siempre
que se acredite la convivencia por parte del solicitante.
d) Encontrarse en período de descanso por nacimiento de hijo/a biológico, adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse el contrato o nombramiento que lo justifique.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, el candidato/a
BOCM-20240916-79
13.a
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 209
Salvo causa de fuerza mayor, si dentro del plazo indicado no se presentara la documentación, o presentada ésta, resultara que no se reúnen los requisitos y condiciones exigidos
en la convocatoria, no se podrá llevar a cabo el nombramiento, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En tal caso, se requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos,
para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera del aspirante propuesto/a. El/La
candidato/a que resulte nombrado/a deberá incorporarse dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del nombramiento, a efectos de tomar posesión del puesto. En caso de
no hacerlo sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo ser llamados por orden de puntuación los siguientes candidatos que hubieran superado todas las pruebas del proceso selectivo.
Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionarios de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Bolsa de trabajo
Se creará una bolsa de trabajo con las personas que, no habiendo obtenido plaza en el
proceso selectivo, hayan superado al menos uno de los ejercicios de la fase de oposición.
Esta bolsa dejará sin efecto las anteriores bolsas que existieren para la cobertura de plazas de Arquitecto/a con el perfil señalado en este proceso.
La resolución con los integrantes de la bolsa, publicada en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento, determinará el orden de los aspirantes para la constitución
de la bolsa de trabajo de Arquitecto/a con el perfil señalado en este proceso, del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
El llamamiento a los integrantes de la bolsa de trabajo se realizará cuando las necesidades del Ayuntamiento lo requieran, para dar cobertura a las necesidades temporales en recursos humanos en dicha especialidad (funcionario) o categoría profesional (laboral), siendo su
finalidad agilizar la disposición de personal para no menoscabar la calidad del servicio que
se presta en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Se realizará por vía telefónica, a tal efecto los integrantes de la bolsa deberán tener actualizado su número de teléfono. En caso de no
poder contactar por esta vía se procederá al envió de un correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud de participación. Si transcurridas 24 horas desde el envío del correo
electrónico el aspirante no manifiesta su aceptación o renuncia será excluido de la bolsa, procediéndose a llamar al siguiente aspirante según el orden de puntuación de la misma.
La renuncia sin mediar justificación supondrá la exclusión de la bolsa.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba
adecuado a cada supuesto y en el plazo de tres días naturales desde que se produce la oferta de empleo, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, siempre
que se acredite la convivencia por parte del solicitante.
d) Encontrarse en período de descanso por nacimiento de hijo/a biológico, adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse el contrato o nombramiento que lo justifique.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, el candidato/a
BOCM-20240916-79
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