Morata de Tajuña (BOCM-20240916-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 221

deberá comunicarlo en el plazo máximo de tres días hábiles al órgano gestor de la bolsa del
Ayuntamiento, a través del correo electrónico: personal@ayuntamientodemorata.com que,
hasta esta notificación, mantendrá al candidato/a en la situación de “Baja temporal” en la
bolsa. Si el candidato/a no realiza dicha notificación en el plazo indicado, se procederá a su
exclusión definitiva de la bolsa.
El órgano gestor de la bolsa, el Departamento de Personal, dará de alta al candidato/a
como disponible, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.
La exclusión definitiva de la bolsa de trabajo, será notificada a los interesados y se producirá por alguna de las siguientes causas:
— Rechazar una oferta de empleo sin que medie justificación alguna.
— No superar el período de prueba.
— A petición de interesado/a.
— Despido disciplinario.
— Haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen
disciplinario correspondiente.
La bolsa de trabajo tendrá carácter rotatorio.
La incorporación de una persona a un puesto de trabajo mediante la presente bolsa impedirá que sea llamada para ocupar un nuevo puesto de trabajo de la misma mientras dure su
nombramiento. Del mismo modo una vez que se produzca el cese en el puesto de trabajo, la
persona interesada se incorporará al final de la bolsa siempre y cuando haya completado 6 meses con nombramiento interino o contratación temporal. Cuando el cese se produzca antes de
los 6 meses se mantendrá en el mismo número de orden que tenía en la bolsa, hasta que los
períodos contratados lo sumen.
La bolsa de trabajo estará vigente en tanto no se convoque un nuevo proceso selectivo
para la selección de nuevo personal para ocupar puestos de Arquitecto en los que se determine la creación de una nueva bolsa.
14.a

Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos
personales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR), y la Ley Orgánica (ES) 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, la presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo
implicará que los datos personales recabados del propio interesado o de fuentes públicas,
serán tratados para fines exclusivamente relacionados con el ámbito de sus competencias y
para el procedimiento objeto de la solicitud presentada, siendo el responsable de tratamiento el Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Se cederán datos a otras administraciones públicas y a terceros cuando exista una obligación legal.
Asimismo, los datos podrán ser publicados en medios electrónicos municipales como
consecuencia de este procedimiento y en los términos previstos en el mismo. Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan
los datos personales de las solicitudes presentadas, en los términos establecidos en la convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID/“Boletín Oficial del Estado”, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (formato electrónico) y/o en la página web municipal.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario que permita cumplir con las
obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa. Para ejercer los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a su
tratamiento deberán dirigirse al Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas
y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en
la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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