Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240916-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 157
— Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años, según la condición 4 del apartado de
la DIA: Hidrología.
— Se compensará una superficie de HIC, al menos, igual a la afectada por el proyecto. Se recuperará preferentemente el HIC 1520* “Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)”, siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta medida deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico competente antes de la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo (condición 1 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de
Interés Comunitario).
— El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 6 del
apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario.
— Se preparará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para
el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según la condición 9 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y en particular lo indicado en
el apartado (iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
BOCM-20240916-58
Morata, promovidas por Iberenova Promociones, se ven afectadas por las infraestructuras
proyectadas por el Promotor. En concreto, la línea aéreo-subterránea 66 kV de ST Villamanrique a ST Morata efectúa un cruzamiento en subterráneo a la altura del Apoyo 37 de
la futura LAT ST Mauricio-ST Morata Renovables, y discurre en subterráneo de forma
coincidente con parte del Apoyo 105 de la futura LAT ST Recova-ST Morata Renovables.
Solicita retranqueos de dicha línea para así compatibilizar las infraestructuras. Se ha dado
traslado al promotor, que responde que las afecciones detectadas no se corresponden con el
expediente PFot-292, sino con los expedientes PFot-259 y PFot-262.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid han emitido informe en fechas 15 de diciembre de 2023 y 30 de noviembre de 2023, respectivamente, complementados ambos posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 157
— Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años, según la condición 4 del apartado de
la DIA: Hidrología.
— Se compensará una superficie de HIC, al menos, igual a la afectada por el proyecto. Se recuperará preferentemente el HIC 1520* “Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)”, siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta medida deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico competente antes de la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo (condición 1 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de
Interés Comunitario).
— El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 6 del
apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario.
— Se preparará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para
el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según la condición 9 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y en particular lo indicado en
el apartado (iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
BOCM-20240916-58
Morata, promovidas por Iberenova Promociones, se ven afectadas por las infraestructuras
proyectadas por el Promotor. En concreto, la línea aéreo-subterránea 66 kV de ST Villamanrique a ST Morata efectúa un cruzamiento en subterráneo a la altura del Apoyo 37 de
la futura LAT ST Mauricio-ST Morata Renovables, y discurre en subterráneo de forma
coincidente con parte del Apoyo 105 de la futura LAT ST Recova-ST Morata Renovables.
Solicita retranqueos de dicha línea para así compatibilizar las infraestructuras. Se ha dado
traslado al promotor, que responde que las afecciones detectadas no se corresponden con el
expediente PFot-292, sino con los expedientes PFot-259 y PFot-262.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid han emitido informe en fechas 15 de diciembre de 2023 y 30 de noviembre de 2023, respectivamente, complementados ambos posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento: