Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240916-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 221

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción del mismo,
con fecha 21 de junio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta con la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV.
— Subestación Villarrubia Elevación 30/220 kV.
— Línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Villarrubia Elevación con el entronque en el apoyo 35 de la línea “SET Recova-SET Morata Renovables”.
— Línea de evacuación a 220 kV de entrada/salida desde el apoyo 54 de la línea
“SET Recova-SET Morata Renovables” hasta SET “Navarredonda”.
— Parte común de la subestación transformadora Navarredonda 30/220 kV.
— Vano línea aérea a 220 kV de enlace entre el apoyo 112 de la línea “SET RecovaSET Morata Renovables” y el apoyo 39 de la línea “SET Mauricio-SET Morata
Renovables”.
— Línea de evacuación a 220 kV entre el apoyo 33BIS de la línea “SET MauricioSET Morata Renovables” y la Subestación Medida Morata.
— Subestación Medida Morata 220 kV.
— Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, S.A.U.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Morata 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., ha sido tramitada en los expedientes
SGEE/PFot-259 Recova Solar y SGEE/PFot-262 Mauricio Solar:
— Línea de evacuación a 220 kV desde el apoyo 35 hasta el apoyo 112 de la línea
“SET Recova-SET Morata Renovables”.
— Línea de evacuación a 220 kV desde el apoyo 33BIS hasta el apoyo 39 de la línea
“SET Mauricio-SET Morata Renovables”.
Las infraestructuras de evacuación comunes que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Mauricio Solar, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar, de 50,01 MW
de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid de Madrid y
se declara, en concreto, su utilidad pública.
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma
fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Recova Solar, S.L.U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para
la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 21 de junio de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

BOCM-20240916-58

BOCM