Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240916-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 221

informe e indica que estudiará la recomendación referente al balizamiento en la fase de
construcción. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando posibles afecciones a los siguientes derechos mineros: Preresa Morata y Preresa, ambas con titular Materiales y Hormigones S.L.; Yesos el 50 y su demasía asociada, de
Yesos el 50 S.L.; Las Margaritas I y II, de Diafer S.A.; Silvia, de Saint Gobain Placo Ibérica S.A.; Valdecubillos, de Cantera El Hoyón S.A.; Morata II Frac 1.a, Morata Valderribas
y Morata, de Cementos Portland Valderribas S.A. Por ello, el organismo considera que se
debe dar parte de estas afecciones a los titulares de los derechos mineros referidos para que
se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un acuerdo entre las partes o modificando el proyecto para compatibilizar las infraestructuras con los derechos mineros. Se
ha dado traslado al promotor, el cual aporta acuerdo entre el promotor y Cementos Portland
Valderrivas S.A. con fecha 20 de abril de 2023 donde se compatibilizan las infraestructuras proyectadas y los derechos mineros cuyo titular es esa sociedad y escrito de Cementos
Portland Valderrivas S.A. desistiendo de las alegaciones presentadas con fecha 15 de junio
de 2022 en las que en síntesis se expuso el conflicto con las actividades de extracción de
materiales llevadas a cabo por esta sociedad. Adicionalmente, el promotor aporta documento informático como soporte para indicar que no existen afecciones referentes a las concesiones mineras indicadas en el listado aportado por el organismo fruto del cambio de trazado del expediente. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que
se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,de 1 de diciembre.
Se ha recibido acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la parte
correspondiente al municipio de Villatobas para su inclusión en el procedimiento de consultas donde se recoge que dicho Ayuntamiento ha solicitado autorización en materia de
servidumbres aeronáuticas de la instalación de la planta solar “Morata 1” en relación con
los cierres A1, A2, B y C. En el citado acuerdo se indica que los cierres A2, B y C no se encuentran afectados por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas y no
superan los 100 metros de altura. AESA no tiene inconveniente para su instalación. Asimismo, se indica que el cierre A1 de la planta fotovoltaica no vulnera ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Ocaña, por lo que autoriza su instalación siempre y cuando ningún elemento de la planta o medio auxiliar superen los valores
de altura y elevación autorizados ni sea necesaria la instalación de líneas de evacuación, en
cuyo caso el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización de forma previa y
preceptiva a su instalación.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha, S.L., el Ayuntamiento de Villatobas, el Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago,
el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Perales de
Tajuña, el Ayuntamiento de Valdelaguna, Iberdrola España, S.A.U., Telefónica de España,
S.A., Aeródromo de Ocaña, Cementos Portland Valderrivas, S.A., Generación Fotovoltaica
La Cañada, S.L.U., IGNIS Desarrollo, S.L., Minera de Santa Marta, S.A., Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, y Plenium Partners, S.L., no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de agosto de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 17 de agosto de 2023 en
el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, el 1 de septiembre en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el
promotor.
Se ha recibido alegación de Iberenova Promociones, S.A.U., donde pone de manifiesto que las infraestructuras planta fotovoltaica Villamanrique, subestación Villamanrique 30/66 kV y línea aéreosubterránea de alta tensión a 66 kV de ST Villamanrique a ST

BOCM-20240916-58

BOCM