Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240916-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. En concreto, hay una instalación de producción de energía eléctrica en tramitación competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se trata de la FV Los
Castilletes, promovida por la empresa Generación Fotovoltaica La Cañada, S.L.U. Se ha
dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto no produce afecciones a la citada instalación de producción. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la condición ii) de la DIA, en la cual manifiesta que el proyecto no supone nuevos impactos, por lo
que sigue considerando el proyecto compatible con la conservación de los valores ambientales. No obstante, el organismo considera oportuno realizar una serie de aclaraciones y
propuestas en relación con el proyecto, entre las que destacan que el acceso a la Subestación “Villarrubia Elevación 30/220 kV” se realice a través de un determinado camino para
evitar molestias a las aves esteparias e indica que esta cuestión deberá quedar reflejada en
el proyecto y en el plan de obras. Asimismo, recuerda al promotor que no ha hecho llegar
a la Dirección General la propuesta definitiva de medidas compensatorias, las cuales han
de recibir el visto bueno antes del comienzo de los trabajos, tal y como establece la
DIA. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que el referido acceso ya se encuentra
indicado en el proyecto; que la propuesta de acceso a la ST Villarrubia Elevación se ha realizado siguiendo las indicaciones de informes previos de carreteras; y que, no obstante, tal
y como se indica desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, se tienen
presentes las zonas ZEPA de aves esteparias y se evitará la afección a las mismas, ubicándose este acceso en zonas donde no se las afecta. Posteriormente, la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La
Mancha envía el visto bueno a las medidas compensatorias y al plan de integración paisajística y restauración ambiental remitido por el promotor, siempre y cuando éste atienda las
consideraciones incluidas en el informe del organismo. Se ha dado traslado al promotor, el
cual aporta justificante de remisión de documentación complementaria conforme a las consideraciones de la citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, manifestando las afecciones a las carreteras autonómicas
CM-3001 y CM-322 y la necesidad de presentar documentación técnica complementaria en
la que se analice el resplandor solar producido por la instalación solar fotovoltaica ISF Morata I sobre la carretera CM-3001, así como solicitar las autorizaciones correspondientes.
Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta la solicitud de autorizaciones al organismo y aporta estudio de resplandor solar de la instalación solar fotovoltaica ISF Morata I
sobre la carretera CM-3001. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, informa favorablemente la viabilidad técnica del proyecto.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual informa de que mantiene las
consideraciones técnicas establecidas en los informes emitido por el organismo en fechas 29 de noviembre de 2021 y 23 de junio de 2022 para la ISF Morata I. Por otro lado, en
relación con la infraestructura de evacuación, el organismo indica que modifica parcialmente las condiciones relativas a los apoyos de la línea de evacuación, establecidas en el
apartado dos del informe emitido por el organismo con fecha de 18 de agosto de 2022, de
forma que se caractericen y periten mediante sondeos arqueológicos los apoyos de la línea
eléctrica n.o 37, 38, 47 y 48 ante la existencia de yacimientos arqueológicos en las cercanías. Con el fin de evaluar la posible existencia de elementos patrimoniales en el subsuelo,
para los cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial. Se
ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, advirtiendo de
la existencia de un campo de vuelo para ultraligeros a unos 1.100 metros al este de la línea
eléctrica de 220kV desde la SET Navarredonda a la SET “Medida Morata” a su paso por
los municipios de Chinchón y Valdelaguna, por lo que recomienda balizar la línea eléctrica en el tramo de línea que discurre perpendicular a la continuación de la pista 26 (cabecera 08). Asimismo, el organismo manifiesta que el aeródromo no dispone de servidumbres
aeronáuticas declaradas. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad con el
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BOCM-20240916-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. En concreto, hay una instalación de producción de energía eléctrica en tramitación competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se trata de la FV Los
Castilletes, promovida por la empresa Generación Fotovoltaica La Cañada, S.L.U. Se ha
dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto no produce afecciones a la citada instalación de producción. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la condición ii) de la DIA, en la cual manifiesta que el proyecto no supone nuevos impactos, por lo
que sigue considerando el proyecto compatible con la conservación de los valores ambientales. No obstante, el organismo considera oportuno realizar una serie de aclaraciones y
propuestas en relación con el proyecto, entre las que destacan que el acceso a la Subestación “Villarrubia Elevación 30/220 kV” se realice a través de un determinado camino para
evitar molestias a las aves esteparias e indica que esta cuestión deberá quedar reflejada en
el proyecto y en el plan de obras. Asimismo, recuerda al promotor que no ha hecho llegar
a la Dirección General la propuesta definitiva de medidas compensatorias, las cuales han
de recibir el visto bueno antes del comienzo de los trabajos, tal y como establece la
DIA. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que el referido acceso ya se encuentra
indicado en el proyecto; que la propuesta de acceso a la ST Villarrubia Elevación se ha realizado siguiendo las indicaciones de informes previos de carreteras; y que, no obstante, tal
y como se indica desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, se tienen
presentes las zonas ZEPA de aves esteparias y se evitará la afección a las mismas, ubicándose este acceso en zonas donde no se las afecta. Posteriormente, la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La
Mancha envía el visto bueno a las medidas compensatorias y al plan de integración paisajística y restauración ambiental remitido por el promotor, siempre y cuando éste atienda las
consideraciones incluidas en el informe del organismo. Se ha dado traslado al promotor, el
cual aporta justificante de remisión de documentación complementaria conforme a las consideraciones de la citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, manifestando las afecciones a las carreteras autonómicas
CM-3001 y CM-322 y la necesidad de presentar documentación técnica complementaria en
la que se analice el resplandor solar producido por la instalación solar fotovoltaica ISF Morata I sobre la carretera CM-3001, así como solicitar las autorizaciones correspondientes.
Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta la solicitud de autorizaciones al organismo y aporta estudio de resplandor solar de la instalación solar fotovoltaica ISF Morata I
sobre la carretera CM-3001. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, informa favorablemente la viabilidad técnica del proyecto.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual informa de que mantiene las
consideraciones técnicas establecidas en los informes emitido por el organismo en fechas 29 de noviembre de 2021 y 23 de junio de 2022 para la ISF Morata I. Por otro lado, en
relación con la infraestructura de evacuación, el organismo indica que modifica parcialmente las condiciones relativas a los apoyos de la línea de evacuación, establecidas en el
apartado dos del informe emitido por el organismo con fecha de 18 de agosto de 2022, de
forma que se caractericen y periten mediante sondeos arqueológicos los apoyos de la línea
eléctrica n.o 37, 38, 47 y 48 ante la existencia de yacimientos arqueológicos en las cercanías. Con el fin de evaluar la posible existencia de elementos patrimoniales en el subsuelo,
para los cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial. Se
ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, advirtiendo de
la existencia de un campo de vuelo para ultraligeros a unos 1.100 metros al este de la línea
eléctrica de 220kV desde la SET Navarredonda a la SET “Medida Morata” a su paso por
los municipios de Chinchón y Valdelaguna, por lo que recomienda balizar la línea eléctrica en el tramo de línea que discurre perpendicular a la continuación de la pista 26 (cabecera 08). Asimismo, el organismo manifiesta que el aeródromo no dispone de servidumbres
aeronáuticas declaradas. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad con el
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