Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240916-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 221

— Se soterrará la línea eléctrica en los tramos expresamente aceptados por el promotor en la adenda de noviembre de 2022, es decir, entre los apoyos: 51 y 52; 77 y
87; 95 y 108; 111 y 117; 128 y 130; y 138 y 143, según la condición i.3;
— Se prolongará el soterramiento de la línea eléctrica entre los apoyos 128 y 130 hasta el apoyo 133 para minimizar el impacto sobre las viviendas próximas, según la
condición i.4;
— Se soterrará el cruce de la línea eléctrica con la ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos
del Sureste de Madrid” en dos zonas, entre los apoyos 51 y 52 y entre los apoyos
128 y 130, según la condición ii.6.1; y
— Desplazamiento del apoyo 21 de la línea eléctrica por afección a un yacimiento,
según la condición ii.9.1.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Energía Amanecer, S.L.U., (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 19 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña, en
la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de
Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación de
Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
de Castilla-La Mancha; y la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación
de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(Adif); de Enagás Transporte, S.A.U.; de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A.; de
Red Eléctrica de España, S.A.U.; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; del Canal de
Isabel II, S.A.; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación de Adif-Alta Velocidad, el cual indica que, conforme a lo
establecido en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, el proyecto produce una serie de
afecciones a infraestructuras de su propiedad por lo que, de acuerdo con el organismo, las
obras planteadas en el proyecto precisan autorización del Administrador de Infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley. Se ha dado traslado al promotor de
la respuesta, el cual indica que se solicitarán los informes y autorizaciones precisas ante el
organismo, además de remitir documentación como aclaración a los aspectos solicitados.
Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha informando que la zona objeto de

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