Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240916-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Amanecer, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata I,
de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de
Oreja y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
Energía Amanecer, S.L.U., solicitó, con fecha 13 de noviembre de 2020, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia pico
y 50,4 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de
Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de
Madrid.
Mediante Resolución de 23 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energía Amanecer, S.L.U., autorización administrativa previa
para la planta fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia
instalada, en el término municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en
la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y
Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 127, de 29 de
mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 25, de 30
de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) en cuanto a la generación:
— Parte de la PSFV se ubica en la zona de servidumbre del aeródromo de Ocaña y a
partir el apoyo n.o 144 la LAAT entra en la zona de aproximación del Aeropuerto
Adolfo Suárez, por lo que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero,
de servidumbres aeronáuticas, se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas (en caso
de requerir licencia o autorización municipal), previamente a su ejecución, según
la condición i.7; y
— Se excluirán del proyecto aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles
sea necesario realizar movimientos de tierras, según la condición ii.1.1.
— La Línea eléctrica de 220 kV SET “Villarrubia-Elevación 30/220 kV”-SET “Medida Morata 220 kV” se desarrollará conforme a la solución propuesta por el promotor en la adenda de noviembre 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan en la DIA, según la condición i.1;
— Solo se construirá una de las dos líneas citadas en la DIA, bien el tramo comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea 220 kV “Villarrubia-Elevación-Medida
Morata” (tramitado en el expediente de la presente resolución), o bien el tramo entre los apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV “Recova-Morata Renovables” (tramitado en el expediente SGEE/PFot-259 AC), según la condición i.2;

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(ii) en cuanto a la evacuación: