D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240914-3)
Convenio –  Convenio de 29 de agosto de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 240.000 euros, para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias para el año 2024
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 220

Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de
la Ley 38/2003 y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponderá la presidencia de la Comisión, a un técnico adscrito a la Gerencia Adjunta de Ordenación e Innovación Organizativa, o persona en quien delegue.
La secretaría de la comisión estará desempeñada por un técnico adscrito a la Dirección
General Asistencial.
Los representantes de la Administración serán designados por la Directora General
Asistencial.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse en su ejecución y la de dirimir las posibles discrepancias que
puedan surgir entre las partes.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán, previa convocatoria realizada por quien ostente la condición de secretario con carácter previo al abono de la subvención. Las reuniones
se celebrarán dentro del mes siguiente al primer semestre, al tercer trimestre y en la primera
quincena del mes de diciembre. No se prevé la celebración de reuniones extraordinarias.
Decimotercera
Régimen jurídico
Este convenio se formula al amparo de los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios
administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
Decimocuarta
Cuestiones litigiosas

BOCM-20240914-3

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.
Madrid, a 29 de agosto de 2024.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera
de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—
Por la Asociación Adela Madrid: La Apoderada, María Carmen Martínez Sarmiento.