D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240914-3)
Convenio – Convenio de 29 de agosto de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 240.000 euros, para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias para el año 2024
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 43
que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, cualquiera que
sea la forma jurídica de vinculación.
El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a
dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del
presente convenio.
6. La Asociación Adela Madrid está obligada a someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a los enfermos
acogidos, de conformidad con lo contenido en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud está obligado al abono de la subvención en los plazos establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello en el presente convenio.
Octava
Protección del menor
La Asociación Adela está obligada a asegurarse de que todas las personas, incluidos
los voluntarios, que participen en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas y tuvieran contacto con menores de edad, dispongan del certificado negativo del Registro Central
de Delincuentes Sexuales conforme a lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Dicho certificado podrá ser exigido por la Comunidad de Madrid en las revisiones y
justificación de la subvención que se realicen.
Décima
Vigencia del Convenio y periodo subvencionable
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
El periodo subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Undécima
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
BOCM-20240914-3
Novena
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de
este convenio.
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 43
que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, cualquiera que
sea la forma jurídica de vinculación.
El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a
dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del
presente convenio.
6. La Asociación Adela Madrid está obligada a someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a los enfermos
acogidos, de conformidad con lo contenido en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud está obligado al abono de la subvención en los plazos establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello en el presente convenio.
Octava
Protección del menor
La Asociación Adela está obligada a asegurarse de que todas las personas, incluidos
los voluntarios, que participen en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas y tuvieran contacto con menores de edad, dispongan del certificado negativo del Registro Central
de Delincuentes Sexuales conforme a lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Dicho certificado podrá ser exigido por la Comunidad de Madrid en las revisiones y
justificación de la subvención que se realicen.
Décima
Vigencia del Convenio y periodo subvencionable
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
El periodo subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Undécima
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
BOCM-20240914-3
Novena
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de
este convenio.