D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240914-3)
Convenio –  Convenio de 29 de agosto de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 240.000 euros, para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias para el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 220

Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por el titular de la Dirección General Asistencial y visado por el titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la Asociación Adela
Madrid, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los
compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al tercer trimestre, y un mes antes del 15 de diciembre
de 2024 para el último trimestre del año. Para ello, la Asociación Adela Madrid deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberán adjuntarse las facturas, que se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el periodo subvencionable
fijado en este convenio.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
En las facturas o demás documentos justificativos de los gastos generados se disociarán los datos personales, de modo tal que no quepa identificar al paciente usuario de la atención prestada.
La Asociación Adela Madrid tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas,
u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, establece como propias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
Sexta
La Asociación Adela Madrid se compromete:
1. Al mantenimiento y dotación de un centro de atención a los enfermos de ELA y a
sus familiares y cuidadores, que tengan residencia establecida en la Comunidad de Madrid.
Dicho centro contará con un número de 45 plazas dirigidas a usuarios con la enfermedad de
ELA, 15 de las cuales deberán ser para personas con movilidad reducida.
2. Ayuda y asistencia domiciliaria a los enfermos de ELA y familias incluidos en
programas de atención domiciliaria que lo precisen o que pudiesen ser derivados a través
de las unidades de ELA de la Comunidad de Madrid, ubicadas en los hospitales públicos
dependientes del Servicio Madrileño de Salud, tanto en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo sociosanitario, como apoyo a la continuidad de estos tratamientos, o de tipo psicosocial.
3. Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten,
facilitando a éste los datos y aclaraciones que con referencia a las actividades que incluye
el presente convenio le sean requeridas, debiendo además la Asociación Adela Madrid remitir una memoria anual de actividades a dicho Servicio.
4. Justificar las actividades llevadas a cabo a lo largo de la vigencia del convenio.
5. Será de la exclusiva responsabilidad de la Asociación Adela Madrid, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales

BOCM-20240914-3

Obligaciones de la Asociación Adela Madrid