D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240914-3)
Convenio –  Convenio de 29 de agosto de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 240.000 euros, para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias para el año 2024
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 41

dinación de actividades y programas sanitarios que permitan la conciliación y la continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia, así como el apoyo, la cooperación y la sensibilización y humanización de las acciones, con la colaboración de los agentes políticos y sociales”. Para el cumplimiento de este objetivo, dentro del Programa 312B
“Atención Primaria de Salud”, se incluye una subvención de un importe de 240.000 euros,
cuyo objetivo es la atención domiciliaria y la realización de terapéuticas de fisioterapia y
logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Adela Madrid, como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención nominativa.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá la subvención nominativa a favor de la Asociación Adela Madrid, para financiar actuaciones terapéuticas de fisioterapia y de logopedia que, dirigidas a las personas
afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), permitan mantenerles en el mejor estado de salud posible durante el mayor tiempo posible y para la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias, para el año 2024.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se justificará por alguno de los medios indicados en el artículo 13.7 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, debiendo acreditarse esta circunstancia, mediante la presentación
de los justificantes necesarios junto con el resto de documentación a que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión nominativa, de conformidad con el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta
Importe de la subvención
El Servicio Madrileño de Salud abonará a la Asociación Adela Madrid, durante el
año 2024, la cantidad de doscientos cuarenta mil euros (240.000 euros) con cargo a la partida
presupuestaria 48027, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de
transferencias a “Asociación Adela Madrid”, figura en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.
Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención y forma de pago
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
El pago de la subvención se realizará en dos pagos parciales a lo largo del ejercicio 2024, uno al final del mes siguiente al tercer trimestre, y otro antes del 15 de diciembre
para el último trimestre del año, siempre que se justifiquen correctamente las actividades
llevadas a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.

BOCM-20240914-3

Quinta