D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240914-3)
Convenio – Convenio de 29 de agosto de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 240.000 euros, para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias para el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
de sus familiares, y personas interesadas en la enfermedad. Además, el objetivo es la lucha,
en todos sus aspectos, contra la ELA y otras enfermedades de la motoneurona, en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que la atención del Servicio Madrileño de Salud a los problemas que plantea el cuidado de los enfermos afectados por ELA, en sus diversas y complejas manifestaciones, halla
correlación con los servicios y actividades que se realizan desde la Asociación Adela
Madrid, puesto que es una entidad dedicada a prestar atención a estos enfermos y a sus familiares y cuidadores necesitados de apoyo.
Quinto
Que dentro de estas actividades se encuadran los servicios ofrecidos por dicha Asociación a las personas afectadas de ELA. La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neuromuscular en la que las motoneuronas que controlan el movimiento de la
musculatura voluntaria, gradualmente disminuyen su funcionamiento y mueren. La consecuencia es una debilidad muscular que avanza hasta la parálisis, extendiéndose de unas regiones corporales a otras, amenazando gravemente la autonomía motora, la comunicación
oral, la deglución y la respiración. Todo esto ocasiona que tanto los afectados como sus familiares necesiten de un especial apoyo y acompañamiento tanto físico, como personal, durante toda la evolución de la enfermedad.
La Asociación Adela Madrid presta servicios terapéuticos a domicilio a todas las personas afectadas de ELA en la Comunidad de Madrid, especialmente de fisioterapia y logoterapia, que coadyuvan a la mejora de la situación sociosanitaria de estos pacientes, con el
objeto de mantener a los pacientes en el mejor estado de salud posible y con el disfrute de
la mayor parte de sus capacidades, que posibiliten su interrelación con el medio.
Sexto
Que, dentro de estas actividades, también se encuadra la asistencia psicosocial prestada por dicha Asociación a los pacientes afectados por ELA, enfermedad con unas connotaciones muy específicas desde el punto de vista emocional, social y familiar que hace que
los enfermos y sus familiares necesiten de un especial apoyo y acompañamiento tanto en el
plano físico y en el psicológico durante todo el proceso de la enfermedad.
Para la atención de esta enfermedad es fundamental fomentar la información y la formación de las personas afectadas y sus familiares/cuidadores, de la forma más eficaz y profesional posible para ofrecerles las herramientas necesarias para enfrentar la evolución de
la enfermedad.
Séptimo
Que la referida Asociación dispone de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, para dar cobertura asistencial a un importante número de enfermos. Para ello la vía
de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con
el fin de colaborar al sostenimiento de los servicios prestados por la Asociación, que van a
permitir al enfermo mantener sus capacidades funcionales durante el mayor tiempo posible.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Que la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2024, dispone de crédito suficiente en la partida presupuestaria 48027, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, “Subvención de concesión nominativa a favor de la Asociación Adela Madrid”, por un importe de 240.000 euros.
Noveno
Que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio 2024, recoge, dentro de su Objetivo 2, el “Impulso y coor-
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de sus familiares, y personas interesadas en la enfermedad. Además, el objetivo es la lucha,
en todos sus aspectos, contra la ELA y otras enfermedades de la motoneurona, en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que la atención del Servicio Madrileño de Salud a los problemas que plantea el cuidado de los enfermos afectados por ELA, en sus diversas y complejas manifestaciones, halla
correlación con los servicios y actividades que se realizan desde la Asociación Adela
Madrid, puesto que es una entidad dedicada a prestar atención a estos enfermos y a sus familiares y cuidadores necesitados de apoyo.
Quinto
Que dentro de estas actividades se encuadran los servicios ofrecidos por dicha Asociación a las personas afectadas de ELA. La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neuromuscular en la que las motoneuronas que controlan el movimiento de la
musculatura voluntaria, gradualmente disminuyen su funcionamiento y mueren. La consecuencia es una debilidad muscular que avanza hasta la parálisis, extendiéndose de unas regiones corporales a otras, amenazando gravemente la autonomía motora, la comunicación
oral, la deglución y la respiración. Todo esto ocasiona que tanto los afectados como sus familiares necesiten de un especial apoyo y acompañamiento tanto físico, como personal, durante toda la evolución de la enfermedad.
La Asociación Adela Madrid presta servicios terapéuticos a domicilio a todas las personas afectadas de ELA en la Comunidad de Madrid, especialmente de fisioterapia y logoterapia, que coadyuvan a la mejora de la situación sociosanitaria de estos pacientes, con el
objeto de mantener a los pacientes en el mejor estado de salud posible y con el disfrute de
la mayor parte de sus capacidades, que posibiliten su interrelación con el medio.
Sexto
Que, dentro de estas actividades, también se encuadra la asistencia psicosocial prestada por dicha Asociación a los pacientes afectados por ELA, enfermedad con unas connotaciones muy específicas desde el punto de vista emocional, social y familiar que hace que
los enfermos y sus familiares necesiten de un especial apoyo y acompañamiento tanto en el
plano físico y en el psicológico durante todo el proceso de la enfermedad.
Para la atención de esta enfermedad es fundamental fomentar la información y la formación de las personas afectadas y sus familiares/cuidadores, de la forma más eficaz y profesional posible para ofrecerles las herramientas necesarias para enfrentar la evolución de
la enfermedad.
Séptimo
Que la referida Asociación dispone de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, para dar cobertura asistencial a un importante número de enfermos. Para ello la vía
de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con
el fin de colaborar al sostenimiento de los servicios prestados por la Asociación, que van a
permitir al enfermo mantener sus capacidades funcionales durante el mayor tiempo posible.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Que la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2024, dispone de crédito suficiente en la partida presupuestaria 48027, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, “Subvención de concesión nominativa a favor de la Asociación Adela Madrid”, por un importe de 240.000 euros.
Noveno
Que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio 2024, recoge, dentro de su Objetivo 2, el “Impulso y coor-
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