D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240914-3)
Convenio –  Convenio de 29 de agosto de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 240.000 euros, para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 220

SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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ANEXO I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para
regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y
creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada
por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como
consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita
de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida
en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos
a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y
evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados,
voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO
El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la
Asociación Adela Madrid tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo
establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto
de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales, en el marco de este convenio, se realiza con el
único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión
o comunicación de datos.

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - DEBER DE SECRETO
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

BOCM-20240914-3

SEGUNDA. - DEFINICIONES