C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (código número 28103131012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 11

Artículo 24. Antigüedad
Todos aquellos trabajadores que a partir de la entrada en vigor de este convenio estén adscritos
al mismo disfrutarán del complemento personal de antigüedad que se expone en este artículo.
Los trabajadores que ya vinieran disfrutando de otro sistema de complemento personal de
antigüedad continuarán disfrutando del mismo y en las mismas condiciones.
Complemento de antigüedad
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será aquella en la que se ingrese en la empresa,
y siempre que sea después del 1 de enero de 2003.
Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de
antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la empresa, consistente
en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% sobre el salario base.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse el mismo día del año en que
se cumplan. Este complemento se abonará por día natural.
Este complemento personal de antigüedad se abonará por cuatrocientos veinticinco días.
A partir del 01/01/2023 el complemento personal de antigüedad se abonará por cuatrocientos
cincuenta y cinco días.
Artículo 25. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes
La empresa abonará a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las
siguientes condiciones:


Cuantía: Para el año 2024 será la cuantía fijada en las tablas salariales del Anexo I especificada
por categoría según la que corresponda a cada trabajador, y para el año 2025 la cuantía será la
misma que corresponda a cada trabajador para el año 2024 con la aplicación del incremento
salarial pactado para el año 2025 según el artículo 22 de este convenio.



Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de verano y Navidad.



Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 30 del mes de
junio.
La de Navidad se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.



Período de devengo: Las de verano y Navidad se abonarán semestralmente y, en caso de alta
o cese del trabajador durante el período devengado, se abonarán proporcionalmente a los
días trabajados.

Paga de verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 26. Participación de beneficios
Paga de beneficios: La paga de beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de
diciembre del año en curso y su abono será proporcional a los meses o fracciones del mes trabajados
durante el citado período

Artículo 27. Pluses
Son los indicados en el Anexo II y se denominan:
a)
b)
c)
d)

Transporte.
Penoso, tóxico y peligroso.
Nocturno: Para el personal que presta sus servicios en el turno de noche.
Incentivos.

BOCM-20240914-1

Su cuantía será la misma que la establecida para las pagas de verano y navidad