C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (código número 28103131012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 220

2. Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas
preventivas.
3. Estimular la enseñanza entre todo el personal de la empresa en materia preventiva.
4. Divulgar y propagar la salud y seguridad en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes
de los trabajadores, tanto del comité de representantes, como entre los propios miembros del
comité de seguridad y salud, así como entre los operarios interesados en estas materias.
5. Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de protección, vestuarios,
uniformidad, así como la duración de las mismas.
6. Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la seguridad
y salud de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2, apartados a, b, c y
d de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté
informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad y salud.
Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el servicio de prevención de la empresa,
mantendrá estrecha conexión con el comité de seguridad y salud correspondiente a los trabajadores
dentro del presente convenio.
La empresa constituirá un servicio de prevención de acuerdo con lo establecido en el capítulo
IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este servicio de prevención cumplirá todos los
requisitos legales establecidos.

Artículo 21. Plazas vacantes
La empresa contratará a trabajadores como fijos por las vacantes que se produzcan debido a
muerte o despido improcedente.
Las vacantes fijas serán cubiertas preferentemente mediante contrataciones de personal
procedente de los colectivos eventuales y de fines de semana.
Condiciones económicas
Artículo 22. Conceptos retributivos


Año 2023: no se acuerda incremento salarial manteniéndose las tablas salariales vigentes
correspondientes al año 2022



Año 2024: Se pactan las retribuciones que se recogen en las tablas referidas al año 2024
adjuntas como Anexo I de este convenio.



Año 2025: Se acuerda un incremento salarial aplicable a todos los conceptos, excepto
antigüedad, sábados, y aquellos otros que cuenten con su propia regulación, consistente en la
variación del IPC real estatal anual del año 2024.

Capítulo III
Artículo 23. Retribución trabajos en sábados



Año 2023: se abonará por sábado trabajado la suma de 100 €



Año 2024: se abonará por sábado trabajado la suma de 100 €, más el importe día de plus
incentivos e importe día de plus transporte.



Año 2025: se abonará por sábado trabajado la suma de 100€, más el importe día de plus
incentivos, importe día de plus transporte e importe día plus penoso toxico y peligroso.

BOCM-20240914-1

Los trabajadores que presten servicios en sábados percibirán las siguientes cantidades por sábado
trabajado.