C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (código número 28103131012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Para acceder a la citada categoría de conductor, los peones deberán superar un concurso- oposición
en el que se valorará el resultado de un examen con un máximo del 75% de la valoración final y la
antigüedad del concursante, con un máximo del 25% restante. Una vez superada la fase de
concurso-oposición, el nuevo conductor estará en período especial de prueba de seis meses en
su nueva categoría profesional.
El resto de las vacantes que se produzcan serán de libre designación de la empresa.

Artículo 20. Salud laboral
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo ha
experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varias cuestiones
dedicadas a la seguridad e higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y
en aplicación de lo establecido en la citada nueva Ley.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos
y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de
prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.
La empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete:
1. A elaborar un plan de evaluación de riesgos que deberá estar terminado dos meses después
de la firma del convenio.
2. A establecer la planificación preventiva en coordinación con el servicio de prevención.
3. A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispones la legislación vigente.
4. A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores.
5. A documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.
6. A someter a reconocimiento médico a los trabajadores cuando ello sea necesario y previa solicitud del
trabajador. Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre
al trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento.
La empresa instalará filtros en las pantallas de los ordenadores y se realizarán exámenes
oftalmológicos periódicos al personal administrativo que trabaje con los mismos.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de
aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas
en la Ley de Prevención Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la
letra e del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores.
La formación de los delegados de prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El comité de seguridad y salud asumirá las funciones del comité de salud y seguridad, rigiéndose a
todos los efectos por la normativa legal de aplicación en esta materia.

Tanto los sindicatos más representativos en el comité de empresa como la empresa podrán aportar
a las reuniones del comité de seguridad y salud a los técnicos que consideren convenientes.
El comité de seguridad y salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
1. Promover las observaciones de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos
profesionales.

BOCM-20240914-1

Dicho comité tendrá carácter paritario, designado la representación legal de los trabajadores o
sindicatos presentes en el comité de empresa.