C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (código número 28103131012021)
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BOCM

SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 220

El plus transporte se abonará desde el mes de octubre de 2023 a razón de 7,73€ por día efectivo de
trabajo. Para 2024 se abonará según lo fijado en el Anexo II
Los pluses señalados en el artículo anterior se abonarán por día efectivamente trabajado.
Artículo 28. Plus conducción y plus funcional.
a. Plus conducción: desde la firma del convenio además de los pluses señalados en el artículo
26, aquellos peones que durante toda la jornada laboral conduzcan un vehículo cuyo PMA se
inferior a 3500kg, exceptuando a su vez los vehículos turismos, recibirán un plus denominado
plus conducción y que asciende 3,40 euros brutos por día efectivamente trabajado.
b. Plus funcional: desde la firma del convenio el peón que realice sus funciones con herramientas
mecánicas (radial, martillos neumáticos, manejo de grúa...) en servicios de calle percibirá
un plus funcional de especialización por la cuantía de 2,98 euros por día efectivamente
trabajado realizando dichas funciones, durante toda la vigencia del convenio.
En caso de coincidir los dos pluses de este artículo en la misma jornada se abonará el de
más importe.
El devengo de este plus funcional, no exigirá conocimiento alguno de mecánica que le permita
ejecutar reparaciones, aunque sí las habilidades precisas para cumplir su obligación de
mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de cualquier vehículo, maquinaria o
herramienta con las que se trabaje.
Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los
casos de incorporación de nuevas maquinarias en la empresa.
Se respetarán los acuerdos superiores pactados individual o colectivamente que superen los
acuerdos fijados en este artículo.
Se cobrarán por día completo, es decir, no podrá aplicarse la proporcionalidad al tiempo de uso.

Artículo 29. Día y lugar de pago
El abono de haberes se hará en todo caso por transferencia bancaria el último día de cada mes
o el inmediatamente anterior si este fuese, festivo o víspera de festivo.
El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo.

Capítulo IV
Mejoras sociales
Artículo 30. Anticipos quincenales
Voluntariamente, todo trabajador tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo
realizado durante la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía máxima de 425 euros.
Artículo 31. Anticipos reintegrables
El personal fijo, a jornada completa y con más de un año en la contrata, podrá solicitar un préstamo
reintegrable por un máximo de 410 euros.
La concesión, o no, de dicho préstamo se llevará a cabo por la empresa y el comité de empresa,
quienes deberán extremar la ponderación, a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los
trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
La amortización de dicho préstamo se hará durante las 14 pagas posteriores al mismo como
máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de préstamos.
La empresa pondrá a disposición del fondo de préstamos 1.100 euros por cada 20 trabajadores
o fracción.

BOCM-20240914-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID