C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (código número 28103131012021)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 220
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 13
Artículo 32. Incapacidad temporal
a) En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por el
presente convenio colectivo percibirá hasta el 70 por 100 del salario base, más antigüedad,
más todos los pluses, incluido el de transporte, en aquellos procesos de incapacidad temporal
que no superen los dos días.
Si el proceso de incapacidad temporal se prolongara durante más de dos días, se abonará
desde el primer día hasta el 100 por 100 de tales conceptos, durante el tiempo que la empresa
cotice a la Seguridad Social por el trabajador.
b) En caso de enfermedad profesional, accidente laboral u hospitalización:
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá el 100 por 100 del total devengado,
como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día habitual de cada mes.
Artículo 33. Prendas de trabajo
PEONES
INVIERNO
VERANO
Un pantalón de pana con bandas reflectantes
Un pantalón de verano con bandas reflectantes
Una camisa de manga larga con bandas reflectantes
Dos camisas de manga corta de verano con bandas reflectantes
Un jersey de cuello alto con bandas reflectantes
Una cazadora de verano con bandas reflectantes
Una cazadora de pana con bandas reflectantes
Una gorra de verano
Un anorak con bandas reflectantes
Un par de zapatos de seguridad
Una gorra con orejeras
Un par de botas de agua (sólo lavadero)
Un par de botas de seguridad
Un mandil (sólo lavadero)
Un par de botas de agua (sólo lavadero)
Una toalla
Un mandil (sólo lavadero)
Una toalla
Un traje de agua con bandas reflectantes
CONDUCTORES
INVIERNO
VERANO
Una camisa de manga larga con bandas reflectantes
Un pantalón de verano con bandas reflectantes
Un pantalón de pana con bandas reflectantes
Dos camisas de manga corta con bandas reflectantes
Un jersey de cuello alto con bandas reflectantes
Una gorra de verano
Un anorak con bandas reflectantes
Una cazadora de verano con bandas reflectantes
Una gorra con orejeras
Una toalla
Un par de botas de material
Un par de zapatos de verano
Una cazadora de pana con bandas reflectantes
Una toalla
Desde la firma del convenio colectivo el vestuario será entregado anualmente y las fechas de
entrega del mismo será la siguiente:
– Para el vestuario de invierno será del 15 al 30 de octubre.
– Para el vestuario de verano será del 15 al 30 de mayo.
1. Todos los trabajadores de la plantilla dispondrán de sus correspondientes equipos de protección
individual a razón de las evaluaciones de riesgos que les afecten en sus respectivas funciones,
y estos les serán entregados en cuanto queden reflejadas en dichas evaluaciones de riesgos, a no
ser que ya dispongan de ella.
3. La empresa proporcionará equipos de protección individual a sus trabajadores y estos deberán
ser los adecuados para el desempeño de sus funciones.
4. La empresa velará por el uso de efectivo de los equipos de protección individual cuando, por
la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios utilizarlos.
5. En el caso de que cualquier prenda de trabajo se deteriore, sea substraída o que no cumpla
con la misión de proteger de sus riesgos a los trabajadores que las utilizan, serán substituidas o
BOCM-20240914-1
2. Todos los equipos de protección individual deberán estar en perfectas condiciones; en el caso
de que esto no sea así, serán sustituidas inmediatamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 220
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 13
Artículo 32. Incapacidad temporal
a) En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por el
presente convenio colectivo percibirá hasta el 70 por 100 del salario base, más antigüedad,
más todos los pluses, incluido el de transporte, en aquellos procesos de incapacidad temporal
que no superen los dos días.
Si el proceso de incapacidad temporal se prolongara durante más de dos días, se abonará
desde el primer día hasta el 100 por 100 de tales conceptos, durante el tiempo que la empresa
cotice a la Seguridad Social por el trabajador.
b) En caso de enfermedad profesional, accidente laboral u hospitalización:
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá el 100 por 100 del total devengado,
como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día habitual de cada mes.
Artículo 33. Prendas de trabajo
PEONES
INVIERNO
VERANO
Un pantalón de pana con bandas reflectantes
Un pantalón de verano con bandas reflectantes
Una camisa de manga larga con bandas reflectantes
Dos camisas de manga corta de verano con bandas reflectantes
Un jersey de cuello alto con bandas reflectantes
Una cazadora de verano con bandas reflectantes
Una cazadora de pana con bandas reflectantes
Una gorra de verano
Un anorak con bandas reflectantes
Un par de zapatos de seguridad
Una gorra con orejeras
Un par de botas de agua (sólo lavadero)
Un par de botas de seguridad
Un mandil (sólo lavadero)
Un par de botas de agua (sólo lavadero)
Una toalla
Un mandil (sólo lavadero)
Una toalla
Un traje de agua con bandas reflectantes
CONDUCTORES
INVIERNO
VERANO
Una camisa de manga larga con bandas reflectantes
Un pantalón de verano con bandas reflectantes
Un pantalón de pana con bandas reflectantes
Dos camisas de manga corta con bandas reflectantes
Un jersey de cuello alto con bandas reflectantes
Una gorra de verano
Un anorak con bandas reflectantes
Una cazadora de verano con bandas reflectantes
Una gorra con orejeras
Una toalla
Un par de botas de material
Un par de zapatos de verano
Una cazadora de pana con bandas reflectantes
Una toalla
Desde la firma del convenio colectivo el vestuario será entregado anualmente y las fechas de
entrega del mismo será la siguiente:
– Para el vestuario de invierno será del 15 al 30 de octubre.
– Para el vestuario de verano será del 15 al 30 de mayo.
1. Todos los trabajadores de la plantilla dispondrán de sus correspondientes equipos de protección
individual a razón de las evaluaciones de riesgos que les afecten en sus respectivas funciones,
y estos les serán entregados en cuanto queden reflejadas en dichas evaluaciones de riesgos, a no
ser que ya dispongan de ella.
3. La empresa proporcionará equipos de protección individual a sus trabajadores y estos deberán
ser los adecuados para el desempeño de sus funciones.
4. La empresa velará por el uso de efectivo de los equipos de protección individual cuando, por
la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios utilizarlos.
5. En el caso de que cualquier prenda de trabajo se deteriore, sea substraída o que no cumpla
con la misión de proteger de sus riesgos a los trabajadores que las utilizan, serán substituidas o
BOCM-20240914-1
2. Todos los equipos de protección individual deberán estar en perfectas condiciones; en el caso
de que esto no sea así, serán sustituidas inmediatamente.