C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (código número 28103131012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
respuestas por otras prendas de la misma o superior calidad, previa entrega de la prenda deteriorada
o previa comunicación a la empresa en el caso de que hubiese sido substraída.
6. A los trabajadores que entren por primera vez a esta contrata, se les entregará el mismo
vestuario que al resto de la plantilla, con la salvedad de que se les entregará una camisa adicional
en la campaña de invierno. Estos trabajadores tendrán el mismo derecho de protección frente a
sus riesgos que el resto de los trabajadores de la plantilla.
7. En el caso de que haya trabajadores que desempeñen funciones distintas a las acordadas, se
procederá a mantener una reunión por ambas partes (empresa y representantes de los trabajadores)
para negociar las cantidades de prendas y características de las mismas que se requieran para
esa función.
8. En lo referente a las cantidades de las diferentes prendas, como así mismo de cualquier equipo
de protección individual, se procederá a mantener las reuniones que sean necesarias, por ambas
partes, partes para realizar los estudios que sean necesarios y que sirvan para mejorar la seguridad
y salud de estos trabajadores.
9. El vestuario les será entregado a los trabajadores dentro de su jornada de trabajo para que
estos puedan probarse las diferentes prendas del mismo.
Se estará a lo establecido o a lo que se pueda establecer en la normativa vigente sobre protección
de los trabajadores frente a sus riesgos laborales.
Los pactos de negociación sobre cantidad y calidad y duración de las prendas de trabajo posteriores
a los actuales vigentes se realizarán, conjuntamente, entre las empresas y sus comités o
delegados de personal.
No obstante, la cantidad, calidad y tipo ropa deberá ajustarse en todo caso a lo establecido por
los pliegos de condiciones que en cada momento establezca el Ayuntamiento.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos parques; ante cualquier
medida o prueba, se seguirá igual proceso.
Los conductores y peones afectados por el presente convenio tendrán reconocido entre sus prendas
de trabajo un anorak.
Artículo 34. Jubilación
Los trabajadores que soliciten su jubilación recibirán por parte de la empresa concesionaria en ese
momento y por cada año de trabajo en la contrata, en el momento de producirse aquella, las
siguientes cantidades:
– A los
– A los
– A los
– A los
– A los
– A los
sesenta
sesenta
sesenta
sesenta
sesenta
sesenta
años y a los sesenta y un años: 250 euros.
y dos años: 215 euros.
y tres años: 195 euros.
y cuatro años: 180 euros.
y cinco años: 150 euros.
y seis años: 125 euros.
Igualmente, se abonará idéntica cantidad de 125 euros por año de servicio prestado en la empresa
cuando el trabajador solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de
los sesenta y seis años.
Jubilación anticipada parcial:
Todos los trabajadores que, previo acuerdo con la empresa y cumpliendo los requisitos exigidos
por la ley, deseen adscribirse a la modalidad de jubilación anticipada parcial en las condiciones
establecidas en el Acuerdo Colectivo correspondiente al Plan de Jubilaciones Parciales adoptado
el 27 de marzo de 2013 por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), así como
por la Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la
BOCM-20240914-1
Se estará a lo dispuesto en la futura legislación a aparecer en lo referente de esta materia de
jubilación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
respuestas por otras prendas de la misma o superior calidad, previa entrega de la prenda deteriorada
o previa comunicación a la empresa en el caso de que hubiese sido substraída.
6. A los trabajadores que entren por primera vez a esta contrata, se les entregará el mismo
vestuario que al resto de la plantilla, con la salvedad de que se les entregará una camisa adicional
en la campaña de invierno. Estos trabajadores tendrán el mismo derecho de protección frente a
sus riesgos que el resto de los trabajadores de la plantilla.
7. En el caso de que haya trabajadores que desempeñen funciones distintas a las acordadas, se
procederá a mantener una reunión por ambas partes (empresa y representantes de los trabajadores)
para negociar las cantidades de prendas y características de las mismas que se requieran para
esa función.
8. En lo referente a las cantidades de las diferentes prendas, como así mismo de cualquier equipo
de protección individual, se procederá a mantener las reuniones que sean necesarias, por ambas
partes, partes para realizar los estudios que sean necesarios y que sirvan para mejorar la seguridad
y salud de estos trabajadores.
9. El vestuario les será entregado a los trabajadores dentro de su jornada de trabajo para que
estos puedan probarse las diferentes prendas del mismo.
Se estará a lo establecido o a lo que se pueda establecer en la normativa vigente sobre protección
de los trabajadores frente a sus riesgos laborales.
Los pactos de negociación sobre cantidad y calidad y duración de las prendas de trabajo posteriores
a los actuales vigentes se realizarán, conjuntamente, entre las empresas y sus comités o
delegados de personal.
No obstante, la cantidad, calidad y tipo ropa deberá ajustarse en todo caso a lo establecido por
los pliegos de condiciones que en cada momento establezca el Ayuntamiento.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos parques; ante cualquier
medida o prueba, se seguirá igual proceso.
Los conductores y peones afectados por el presente convenio tendrán reconocido entre sus prendas
de trabajo un anorak.
Artículo 34. Jubilación
Los trabajadores que soliciten su jubilación recibirán por parte de la empresa concesionaria en ese
momento y por cada año de trabajo en la contrata, en el momento de producirse aquella, las
siguientes cantidades:
– A los
– A los
– A los
– A los
– A los
– A los
sesenta
sesenta
sesenta
sesenta
sesenta
sesenta
años y a los sesenta y un años: 250 euros.
y dos años: 215 euros.
y tres años: 195 euros.
y cuatro años: 180 euros.
y cinco años: 150 euros.
y seis años: 125 euros.
Igualmente, se abonará idéntica cantidad de 125 euros por año de servicio prestado en la empresa
cuando el trabajador solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de
los sesenta y seis años.
Jubilación anticipada parcial:
Todos los trabajadores que, previo acuerdo con la empresa y cumpliendo los requisitos exigidos
por la ley, deseen adscribirse a la modalidad de jubilación anticipada parcial en las condiciones
establecidas en el Acuerdo Colectivo correspondiente al Plan de Jubilaciones Parciales adoptado
el 27 de marzo de 2013 por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), así como
por la Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la
BOCM-20240914-1
Se estará a lo dispuesto en la futura legislación a aparecer en lo referente de esta materia de
jubilación.