C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (código número 28103131012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 15
Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores
(U.G.T.), en el seno del Convenio Colectivo del sector de la Limpieza Pública Viaria de MadridCapital (BOCM, 29 de Mayo de 2012), podrán hacerlo en los términos indicados en el mismo,
realizando la Empresa los trámites necesarios para su obtención. En el caso de que posteriormente
a la solicitud la Seguridad Social denegase la jubilación anticipada, el trabajador jubilado volvería
a ser dado de alta en la Empresa en sus condiciones anteriores, causando baja el relevista en
ese mismo instante.
Artículo 35. Garantías sindicales
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su centro
de trabajo con la autorización previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección de la
empresa, previa petición del comité o delegados de personal podrá autorizar que se realicen en
horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los sindicatos o
centrales sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no perteneciente a la empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados sindicales, de personal y miembros de comités de empresa:
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales,
consultas y asesoramiento sindical, reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales,
y, en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los interesados. Asimismo, la
necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de
reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del convenio irán a cargo de la empresa.
Los delegados sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de su
empresa.
Los delegados de personal y el comité de empresa habrán de contar con un tablón de anuncios,
acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado del que
utilice la empresa, en todos los centros de trabajo.
Artículo 36. Secciones sindicales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, si la empresa ocupa a menos de 250 trabajadores, el Delegado Sindical de aquel
sindicato que acredite en esa circunscripción una afiliación superior al 20 por 100 de la plantilla
y con representación legal de los trabajadores en la empresa, dispondrá de quince horas sindicales,
con los mismos derechos que un miembro del comité de empresa.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en
cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo esta, acto
seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.
El delegado sindical deberá ser un trabajador en activo en la empresa y designado de acuerdo
con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.
1) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan, y de los afiliados del
mismo en la empresa, y servir de instrumento y comunicación entre su central sindical o sindicatos
y la dirección de la empresa.
2) Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa o de delegados de personal, comité de
seguridad y salud, comités paritarios de interpretación, con voz pero sin voto.
BOCM-20240914-1
Funciones de los delegados sindicales:
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 15
Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores
(U.G.T.), en el seno del Convenio Colectivo del sector de la Limpieza Pública Viaria de MadridCapital (BOCM, 29 de Mayo de 2012), podrán hacerlo en los términos indicados en el mismo,
realizando la Empresa los trámites necesarios para su obtención. En el caso de que posteriormente
a la solicitud la Seguridad Social denegase la jubilación anticipada, el trabajador jubilado volvería
a ser dado de alta en la Empresa en sus condiciones anteriores, causando baja el relevista en
ese mismo instante.
Artículo 35. Garantías sindicales
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su centro
de trabajo con la autorización previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección de la
empresa, previa petición del comité o delegados de personal podrá autorizar que se realicen en
horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los sindicatos o
centrales sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no perteneciente a la empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados sindicales, de personal y miembros de comités de empresa:
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales,
consultas y asesoramiento sindical, reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales,
y, en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los interesados. Asimismo, la
necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de
reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del convenio irán a cargo de la empresa.
Los delegados sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de su
empresa.
Los delegados de personal y el comité de empresa habrán de contar con un tablón de anuncios,
acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado del que
utilice la empresa, en todos los centros de trabajo.
Artículo 36. Secciones sindicales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, si la empresa ocupa a menos de 250 trabajadores, el Delegado Sindical de aquel
sindicato que acredite en esa circunscripción una afiliación superior al 20 por 100 de la plantilla
y con representación legal de los trabajadores en la empresa, dispondrá de quince horas sindicales,
con los mismos derechos que un miembro del comité de empresa.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en
cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo esta, acto
seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.
El delegado sindical deberá ser un trabajador en activo en la empresa y designado de acuerdo
con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.
1) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan, y de los afiliados del
mismo en la empresa, y servir de instrumento y comunicación entre su central sindical o sindicatos
y la dirección de la empresa.
2) Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa o de delegados de personal, comité de
seguridad y salud, comités paritarios de interpretación, con voz pero sin voto.
BOCM-20240914-1
Funciones de los delegados sindicales: