C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (código número 28103131012021)
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BOCM

SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 220

3) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a
disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.
4) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
5) Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los trabajadores
cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general y, sobre todo, proyecto o acción
empresarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquier de sus posibles
consecuencias.
6) Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respectivos
afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato,
cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de
la contrata y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al
mismo por todos los trabajadores.

Artículo 37. Cuotas sindicales
A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos o centrales sindicales, la empresa
descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un
escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato o central sindical
a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta
de ahorros y la entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
La empresa efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.

Artículo 38. Solución extrajudicial de conflictos
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito
de aplicación de este convenio colectivo se efectuará conforme a los procedimientos regulados
en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos
y del Instituto Laboral de Madrid en su Reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente convenio
colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la comisión mixta paritaria deberán
solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos
regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial
de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no recogido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del
Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de
Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE, 30 de Julio de 2013)

BOCM-20240914-1

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