C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (código número 28103131012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 7
La empresa se compromete a garantizar que todo aquel trabajador que le sea retirado su carné de
conducir, ya sea durante la realización de su trabajo con un vehículo de la empresa o con su
vehículo particular, le sea abonada la totalidad de su salario mientras dure esa situación, siempre
y cuando alguno de los puntos del total de los 12 con los que se cuenta hayan sido retirados
durante la jornada laboral.
No obstante, y hasta su recuperación, tendrá la obligación de trabajar en aquel puesto para el que
no se requiera estar en posesión del mismo.
Además, aquellos trabajadores que les sea retirado el carné de conducir como consecuencia de
la pérdida por cualquier causa de todos los puntos del mismo, tendrán la obligación de volver a
obtenerlo antes de nueve meses. En caso de que no fuese así, la empresa solo tendrá la obligación
de abonarles el salario de la categoría profesional para la que esté capacitado.
En el caso de que la totalidad de los puntos le hayan sido retirados fuera del horario de trabajo, la
empresa le asignará un nuevo puesto de trabajo hasta que le sea devuelto, recibiendo el trabajador
la retribución correspondiente a la nueva categoría. Esta misma situación se dará si los puntos
que motivan la retirada del carnet son por causas de conducción temeraria, toxicología o
alcoholismo.
La empresa estará obligada a hacerse cargo de los procedimientos oportunos necesarios para
la realización o renovación del CAP (Certificado de Adaptación Profesional), necesario para todos
aquellos conductores poseedores del Carné C. Puesto que es un requisito de obligado cumplimiento
y debido a la obligatoriedad de la empresa de cumplir con la legislación vigente, esta se hará
cargo de las tasas que deben abonar los trabajadores y de la impartición del curso. Las horas
empleadas por los trabajadores para realización del CAP, serán consideradas como tiempo efectivo
de trabajo, por lo cual en el caso de que el trabajador deba asistir al curso fuera del horario
laboral asignado, la empresa deberá compensar esas jornadas dentro del horario laboral del
trabajador afectado.
La empresa de forma obligatoria deberá otorgar el curso del CAP, a todos los trabajadores con
categoría de conductor y además a todos aquellos que, sin disponer de la categoría de conductor
y en posesión del carné C, vienen realizando de forma habitual las funciones propias de conductor
o se encuentran en listados de conductores suplentes o acuerdos de retén de conductores,
cumpliendo las mismas condiciones mencionadas que para los conductores.
Artículo 16. Licencias y permisos
La empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta quince
días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares,
sociales, de estudio, etcétera. Asimismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar
a un máximo de treinta días.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos
retribuidos en la forma y condiciones que se especifican a continuación:
1. Quince días retribuidos en caso de matrimonio registro de pareja de hecho.
En el supuesto de cirugía ambulatoria de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, los
trabajadores de los turnos diurnos dispondrán de un día y los trabajadores del turno nocturno la noche
anterior o posterior al hecho. Además, toda estancia en urgencias hospitalarias debidamente acreditada
de un familiar en primer grado que coincida al menos con la mitad de la jornada diaria del trabajador
estipulada en convenio dará derecho a un día de licencia. No obstante, ese día, en ningún caso podrá
acumularse a los días de licencia por enfermedad grave u hospitalización anteriormente mencionados.
3. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
BOCM-20240914-1
2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 7
La empresa se compromete a garantizar que todo aquel trabajador que le sea retirado su carné de
conducir, ya sea durante la realización de su trabajo con un vehículo de la empresa o con su
vehículo particular, le sea abonada la totalidad de su salario mientras dure esa situación, siempre
y cuando alguno de los puntos del total de los 12 con los que se cuenta hayan sido retirados
durante la jornada laboral.
No obstante, y hasta su recuperación, tendrá la obligación de trabajar en aquel puesto para el que
no se requiera estar en posesión del mismo.
Además, aquellos trabajadores que les sea retirado el carné de conducir como consecuencia de
la pérdida por cualquier causa de todos los puntos del mismo, tendrán la obligación de volver a
obtenerlo antes de nueve meses. En caso de que no fuese así, la empresa solo tendrá la obligación
de abonarles el salario de la categoría profesional para la que esté capacitado.
En el caso de que la totalidad de los puntos le hayan sido retirados fuera del horario de trabajo, la
empresa le asignará un nuevo puesto de trabajo hasta que le sea devuelto, recibiendo el trabajador
la retribución correspondiente a la nueva categoría. Esta misma situación se dará si los puntos
que motivan la retirada del carnet son por causas de conducción temeraria, toxicología o
alcoholismo.
La empresa estará obligada a hacerse cargo de los procedimientos oportunos necesarios para
la realización o renovación del CAP (Certificado de Adaptación Profesional), necesario para todos
aquellos conductores poseedores del Carné C. Puesto que es un requisito de obligado cumplimiento
y debido a la obligatoriedad de la empresa de cumplir con la legislación vigente, esta se hará
cargo de las tasas que deben abonar los trabajadores y de la impartición del curso. Las horas
empleadas por los trabajadores para realización del CAP, serán consideradas como tiempo efectivo
de trabajo, por lo cual en el caso de que el trabajador deba asistir al curso fuera del horario
laboral asignado, la empresa deberá compensar esas jornadas dentro del horario laboral del
trabajador afectado.
La empresa de forma obligatoria deberá otorgar el curso del CAP, a todos los trabajadores con
categoría de conductor y además a todos aquellos que, sin disponer de la categoría de conductor
y en posesión del carné C, vienen realizando de forma habitual las funciones propias de conductor
o se encuentran en listados de conductores suplentes o acuerdos de retén de conductores,
cumpliendo las mismas condiciones mencionadas que para los conductores.
Artículo 16. Licencias y permisos
La empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta quince
días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares,
sociales, de estudio, etcétera. Asimismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar
a un máximo de treinta días.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos
retribuidos en la forma y condiciones que se especifican a continuación:
1. Quince días retribuidos en caso de matrimonio registro de pareja de hecho.
En el supuesto de cirugía ambulatoria de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, los
trabajadores de los turnos diurnos dispondrán de un día y los trabajadores del turno nocturno la noche
anterior o posterior al hecho. Además, toda estancia en urgencias hospitalarias debidamente acreditada
de un familiar en primer grado que coincida al menos con la mitad de la jornada diaria del trabajador
estipulada en convenio dará derecho a un día de licencia. No obstante, ese día, en ningún caso podrá
acumularse a los días de licencia por enfermedad grave u hospitalización anteriormente mencionados.
3. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
BOCM-20240914-1
2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.