C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (código número 28103131012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
Los turnos de vacaciones se elaborarán por la empresa, previa consulta, a los representantes
de los trabajadores y se expondrán en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo.
En cualquier caso, la asignación de los trabajadores a cada uno de los turnos será rotativa y
porcentual (por categorías y turnos), no coincidiendo más de un 20% en un mismo mes a excepción
de julio, agosto y septiembre que podrá coincidir hasta un 30%.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, se estará a lo dispuesto en el art. 38.3 de dicho estatuto de los trabajadores.
Artículo 12. Traslado de personal
Cualquier persona puede solicitar a su empresa por escrito el cambio de turno, parque y ruta de
donde venga prestando sus servicios, a otro.
La empresa procurará evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso
por razones de sanción.
Artículo 13. Sanciones y despidos
En cuanto a la descripción de las conductas que deben entenderse como sancionables, así como
a su graduación, se estará a lo dispuesto en el convenio general del Convenio General del Sector
de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de
Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE, 30 de Julio de 2013)..
No obstante, lo anterior, las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del
comité de empresa o delegados de personal con una antelación mínima de veinticuatro horas,
exponiendo los motivos y la clase de sanción.
El resto de las sanciones se comunicarán al comité o delegados de personal a la mayor brevedad
posible, con un plazo máximo de dieciocho horas desde el momento de la imposición de la sanción.
Artículo 14. Excedencia
Los trabajadores con un año de servicio en la contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un
plazo igual o superior a cuatro meses e inferior a cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria,
el trabajador deberá cumplir un nuevo período de un año de servicio efectivo en la contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa y el comité de empresa o
delegados de personal en un plazo de quince días.
Si el trabajador no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el
derecho de su puesto en la contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal
requisito en el mismo puesto y categoría.
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para
el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para
solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos inmediatamente al
cumplir su mandato.
En posesión, como mínimo, del carné de conducir clase C actual o C2 anterior, tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos
de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas
condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar
propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina
o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento
de las mismas.
BOCM-20240914-1
Artículo 15. Conductores
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
Los turnos de vacaciones se elaborarán por la empresa, previa consulta, a los representantes
de los trabajadores y se expondrán en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo.
En cualquier caso, la asignación de los trabajadores a cada uno de los turnos será rotativa y
porcentual (por categorías y turnos), no coincidiendo más de un 20% en un mismo mes a excepción
de julio, agosto y septiembre que podrá coincidir hasta un 30%.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, se estará a lo dispuesto en el art. 38.3 de dicho estatuto de los trabajadores.
Artículo 12. Traslado de personal
Cualquier persona puede solicitar a su empresa por escrito el cambio de turno, parque y ruta de
donde venga prestando sus servicios, a otro.
La empresa procurará evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso
por razones de sanción.
Artículo 13. Sanciones y despidos
En cuanto a la descripción de las conductas que deben entenderse como sancionables, así como
a su graduación, se estará a lo dispuesto en el convenio general del Convenio General del Sector
de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de
Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE, 30 de Julio de 2013)..
No obstante, lo anterior, las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del
comité de empresa o delegados de personal con una antelación mínima de veinticuatro horas,
exponiendo los motivos y la clase de sanción.
El resto de las sanciones se comunicarán al comité o delegados de personal a la mayor brevedad
posible, con un plazo máximo de dieciocho horas desde el momento de la imposición de la sanción.
Artículo 14. Excedencia
Los trabajadores con un año de servicio en la contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un
plazo igual o superior a cuatro meses e inferior a cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria,
el trabajador deberá cumplir un nuevo período de un año de servicio efectivo en la contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa y el comité de empresa o
delegados de personal en un plazo de quince días.
Si el trabajador no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el
derecho de su puesto en la contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal
requisito en el mismo puesto y categoría.
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para
el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para
solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos inmediatamente al
cumplir su mandato.
En posesión, como mínimo, del carné de conducir clase C actual o C2 anterior, tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos
de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas
condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar
propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina
o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento
de las mismas.
BOCM-20240914-1
Artículo 15. Conductores