C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (código número 28103131012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 5
Artículo 7. Derechos adquiridos
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente o colectivamente,
superen o no se recojan en el presente convenio.
Artículo 8. Comisión mixta paritaria
El mismo día de la firma del presente convenio colectivo se constituirá una comisión mixta paritaria
para la aplicación e interpretación de este.
Estará integrada por tres representantes de la parte económica y tres de la parte social, siendo
nombrados estos últimos por las centrales sindicales firmantes del convenio colectivo. Esta comisión
se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo
máximo de quince días desde la convocatoria.
Serán funciones de la comisión mixta paritaria las que se detallan a continuación:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
c) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d) Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del convenio y a una solución interna de
los posibles conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no
haya podido solucionarse en el seno de la comisión, mediante una interpretación común, se
someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse, por acuerdo de la mayoría de
cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar
desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
La comisión se reunirá al menos cada tres meses.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 9. Jornada de trabajo
a) Jornada:
La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales (siete horas diarias), repartida de
lunes a sábado, y en ella se incluyen treinta minutos diarios de bocadillo y veinte minutos para el
aseo personal como tiempo efectivo de trabajo.
Los descansos del personal serán los, domingos y festivos.
Además, también se considerarán días de descanso los días 24 y 31 de diciembre de cada año,
que se abonarán como días efectivamente trabajados, con independencia del día de la semana
en que coincidan en estas fechas.
A partir de la firma del presente convenio colectivo, si se diese la circunstancia de que el día de
San Martín de Porres, el 3 de noviembre, cayese en domingo, los trabajadores disfrutaran del
día festivo el lunes inmediato.
Artículo 10. Horas extraordinarias
En este asunto se estará a lo que disponga la legislación vigente en cada momento.
Artículo 11. Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en el período
comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre.
BOCM-20240914-1
b) Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales:
La empresa podrá realizar contrataciones eventuales para los tres meses de verano y/o
campañas especiales.
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 5
Artículo 7. Derechos adquiridos
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente o colectivamente,
superen o no se recojan en el presente convenio.
Artículo 8. Comisión mixta paritaria
El mismo día de la firma del presente convenio colectivo se constituirá una comisión mixta paritaria
para la aplicación e interpretación de este.
Estará integrada por tres representantes de la parte económica y tres de la parte social, siendo
nombrados estos últimos por las centrales sindicales firmantes del convenio colectivo. Esta comisión
se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo
máximo de quince días desde la convocatoria.
Serán funciones de la comisión mixta paritaria las que se detallan a continuación:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
c) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d) Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del convenio y a una solución interna de
los posibles conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no
haya podido solucionarse en el seno de la comisión, mediante una interpretación común, se
someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse, por acuerdo de la mayoría de
cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar
desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
La comisión se reunirá al menos cada tres meses.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 9. Jornada de trabajo
a) Jornada:
La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales (siete horas diarias), repartida de
lunes a sábado, y en ella se incluyen treinta minutos diarios de bocadillo y veinte minutos para el
aseo personal como tiempo efectivo de trabajo.
Los descansos del personal serán los, domingos y festivos.
Además, también se considerarán días de descanso los días 24 y 31 de diciembre de cada año,
que se abonarán como días efectivamente trabajados, con independencia del día de la semana
en que coincidan en estas fechas.
A partir de la firma del presente convenio colectivo, si se diese la circunstancia de que el día de
San Martín de Porres, el 3 de noviembre, cayese en domingo, los trabajadores disfrutaran del
día festivo el lunes inmediato.
Artículo 10. Horas extraordinarias
En este asunto se estará a lo que disponga la legislación vigente en cada momento.
Artículo 11. Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en el período
comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre.
BOCM-20240914-1
b) Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales:
La empresa podrá realizar contrataciones eventuales para los tres meses de verano y/o
campañas especiales.