C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (código número 28103131012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 220

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASCAN SERVICIOS URBANOS DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE VIDRIO Y LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES PARA
ECOVIDRIO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo
Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, de una parte, Ascan Servicios
Urbanos en representación empresarial y por la representación de los trabajadores, Delegado de
Personal del centro de trabajo y CCOO.
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones
legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente,
obligando, por tanto, a la empresa y trabajadores en él incluidos y durante todo el tiempo de su
vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal y territorial
El presente convenio colectivo será de aplicación para los trabajadores de la empresa Ascan
Servicios Urbanos, que presten sus servicios en el centro de trabajo dedicado a la actividad de
recogida de vidrio y limpieza y mantenimiento de contenedores, para Ecovidrio en la Comunidad de
Madrid.

Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años, es decir, desde 1 de enero de 2023
al 31 de diciembre de 2025, caducando al término de su vigencia.
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su
vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en
tanto no se firme uno nuevo.

Artículo 4. Absorción de personal
En relación con la subrogación de los trabajadores que presten servicios en la contrata resulta de
aplicación lo dispuesto sobre la misma en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público,
Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y
Conservación de Alcantarillado.

Artículo 5. Condiciones
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto
de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Artículo 6. Absorción y compensación

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar
a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones
en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas
estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y
condiciones que quedan pactadas.

BOCM-20240914-1

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes
en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.