C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 25
Capítulo IV
Mejoras sociales
Art. 19 SEGURO COLECTIVO DE VIDA
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa, de la que se derive muerte, incapacidad permanente, incapacidad
absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, la persona trabajadora o sus beneficiarios
percibirán en concepto de indemnización, independientemente de las prestaciones que por este motivo
les correspondan, la cantidad de 23.000 € durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Este capital únicamente se percibirá cuando la persona trabajadora estuviese en activo en la
empresa en el momento de producirse el hecho causante. No obstante, en los casos que dichas
contingencias estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del Estatuto de los
Trabajadores, la persona trabajadora percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el
plazo de revisión legalmente establecido.
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo
las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con las
personas trabajadoras y beneficiarios.
Art. 20 FIESTAS, LICENCIAS Y PERMISOS
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, tendrán derecho a las siguientes
licencias y permisos retribuidos, previo aviso, siempre que se pueda, y justificación:
1. Licencia por matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
2. Por nacimiento de hijos, 3 días naturales. Si el nacimiento se produce fuera de la
Comunidad de Madrid, 2 días más; y si se produjera fuera de la península, otros 2 días más.
No obstante, la aplicación de este permiso queda en suspenso en tanto el permiso paternal
por nacimiento y cuidado de menor, establecido por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, sea
superior en la normativa vigente en cada momento al recogido en este apartado.
3. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 5 días.
4. En caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3
días naturales. Si el hecho se produce fuera de la Comunidad de residencia, el plazo será de cinco días.
5. Por matrimonio de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, 1 día natural. Si por
este motivo precisa desplazarse a Comunidad distinta a la suya habitual, se ampliará a dos días.
6. Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural.
7. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo
indispensable.
9. Para análisis, pruebas médicas o asistencia a especialistas, prescritos por los Servicios
Públicos de Salud o por la Mutua que tenga concertada la empresa, el tiempo necesario,
acreditándose siempre con un justificante fehaciente. La persona trabajadora queda obligado, por
tanto, a acudir a su puesto de trabajo el tiempo que exceda del absolutamente indispensable.
10. Hasta un máximo de diez horas anuales para:
x
Acompañar al médico especialista del Servicio Público de salud a hijos/as menores de 14
años, que acuden en calidad de pacientes.
BOCM-20240914-2
8. Por concurrir a exámenes, el tiempo necesario, si la persona trabajadora cursa con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, aportando el justificante
oportuno del centro examinador.
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 25
Capítulo IV
Mejoras sociales
Art. 19 SEGURO COLECTIVO DE VIDA
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa, de la que se derive muerte, incapacidad permanente, incapacidad
absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, la persona trabajadora o sus beneficiarios
percibirán en concepto de indemnización, independientemente de las prestaciones que por este motivo
les correspondan, la cantidad de 23.000 € durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Este capital únicamente se percibirá cuando la persona trabajadora estuviese en activo en la
empresa en el momento de producirse el hecho causante. No obstante, en los casos que dichas
contingencias estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del Estatuto de los
Trabajadores, la persona trabajadora percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el
plazo de revisión legalmente establecido.
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo
las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con las
personas trabajadoras y beneficiarios.
Art. 20 FIESTAS, LICENCIAS Y PERMISOS
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, tendrán derecho a las siguientes
licencias y permisos retribuidos, previo aviso, siempre que se pueda, y justificación:
1. Licencia por matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
2. Por nacimiento de hijos, 3 días naturales. Si el nacimiento se produce fuera de la
Comunidad de Madrid, 2 días más; y si se produjera fuera de la península, otros 2 días más.
No obstante, la aplicación de este permiso queda en suspenso en tanto el permiso paternal
por nacimiento y cuidado de menor, establecido por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, sea
superior en la normativa vigente en cada momento al recogido en este apartado.
3. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 5 días.
4. En caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3
días naturales. Si el hecho se produce fuera de la Comunidad de residencia, el plazo será de cinco días.
5. Por matrimonio de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, 1 día natural. Si por
este motivo precisa desplazarse a Comunidad distinta a la suya habitual, se ampliará a dos días.
6. Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural.
7. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo
indispensable.
9. Para análisis, pruebas médicas o asistencia a especialistas, prescritos por los Servicios
Públicos de Salud o por la Mutua que tenga concertada la empresa, el tiempo necesario,
acreditándose siempre con un justificante fehaciente. La persona trabajadora queda obligado, por
tanto, a acudir a su puesto de trabajo el tiempo que exceda del absolutamente indispensable.
10. Hasta un máximo de diez horas anuales para:
x
Acompañar al médico especialista del Servicio Público de salud a hijos/as menores de 14
años, que acuden en calidad de pacientes.
BOCM-20240914-2
8. Por concurrir a exámenes, el tiempo necesario, si la persona trabajadora cursa con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, aportando el justificante
oportuno del centro examinador.