C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
Para la modificación sustancial de estas condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en
el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 17 HORAS EXTRAORDINARIAS
Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños
extraordinarios urgentes que serán consideradas como horas extraordinarias estructurales,
dadas las características del servicio público realizado. Todo ello de conformidad con lo
establecido en la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983. Tendrán carácter voluntario para la
persona trabajadora.
Con independencia de lo anterior, la empresa podrá llegar a acuerdos con los Comités de
Empresa o Delegados de Personal sobre la realización, distribución y compensación de las horas
extraordinarias.
No obstante, se establece que todas las horas que con carácter extraordinario realice el
personal comprendido en el presente Convenio, les serán compensadas con una retribución única y
exclusivamente económica. Las horas extraordinarias prestadas en domingos y festivos por el
personal de diario, se retribuirán con un incremento del 25% sobre el valor de la hora extraordinaria
normal, lo cual supone un 75% del precio de la hora ordinaria de trabajo, garantizándose, en todo
caso, el cumplimiento del límite del artículo 47 del Real Decreto 2001/1983.
Asimismo, en el ANEXO II se establecen los precios por jornada a percibir por aquellas
personas trabajadoras que desempeñen trabajos de superior remuneración dentro de su jornada
ordinaria. Estos importes corresponden a una jornada completa, de forma que se abonarán
proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado desempeñando dichos trabajos de superior
remuneración. No obstante, si la persona trabajadora, durante más del 50% de la jornada, realizase
estos trabajos de superior remuneración, percibirá el importe correspondiente a una jornada
completa.
Los trabajos de superior remuneración realizados fuera de la jornada ordinaria serán
retribuidos a las personas trabajadoras afectadas como horas extraordinarias, según el importe que
corresponda al servicio prestado.
Los importes correspondientes a las horas extras y a los trabajos de superior remuneración
se establecen en el ANEXO II.
Art. 18 DÍAS FESTIVOS DE NAVIDAD
Las horas extraordinarias que se realicen en los días mencionados en el párrafo
anterior, serán retribuidas, cada una de ellas, por el doble del valor de la hora normal.
Asimismo, la persona trabajadora subrogada que tenga adquirido el derecho a librar
los días 24 y 31 de diciembre, percibirá, por cada hora trabajada en estos días, una retribución
por el doble del valor de la hora normal.
x
Días 24 y 31 de diciembre:
o Turno de mañana: De 07:00 a 11:00 horas.
o Turno de tarde: De 14:00 a 18:00 horas.
o Turno de noche: De 14:00 a 18:00 horas.
x
Días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero:
o Turno de mañana: De 08:00 a 12:00 horas.
o Turno de tarde: De 16:00 a 20:00 horas.
o Turno de noche: De 16:00 a 20:00 horas.
BOCM-20240914-2
Por otro lado, se establecen los siguientes horarios especiales en los días navideños
que a continuación se concretan:
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
Para la modificación sustancial de estas condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en
el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 17 HORAS EXTRAORDINARIAS
Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños
extraordinarios urgentes que serán consideradas como horas extraordinarias estructurales,
dadas las características del servicio público realizado. Todo ello de conformidad con lo
establecido en la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983. Tendrán carácter voluntario para la
persona trabajadora.
Con independencia de lo anterior, la empresa podrá llegar a acuerdos con los Comités de
Empresa o Delegados de Personal sobre la realización, distribución y compensación de las horas
extraordinarias.
No obstante, se establece que todas las horas que con carácter extraordinario realice el
personal comprendido en el presente Convenio, les serán compensadas con una retribución única y
exclusivamente económica. Las horas extraordinarias prestadas en domingos y festivos por el
personal de diario, se retribuirán con un incremento del 25% sobre el valor de la hora extraordinaria
normal, lo cual supone un 75% del precio de la hora ordinaria de trabajo, garantizándose, en todo
caso, el cumplimiento del límite del artículo 47 del Real Decreto 2001/1983.
Asimismo, en el ANEXO II se establecen los precios por jornada a percibir por aquellas
personas trabajadoras que desempeñen trabajos de superior remuneración dentro de su jornada
ordinaria. Estos importes corresponden a una jornada completa, de forma que se abonarán
proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado desempeñando dichos trabajos de superior
remuneración. No obstante, si la persona trabajadora, durante más del 50% de la jornada, realizase
estos trabajos de superior remuneración, percibirá el importe correspondiente a una jornada
completa.
Los trabajos de superior remuneración realizados fuera de la jornada ordinaria serán
retribuidos a las personas trabajadoras afectadas como horas extraordinarias, según el importe que
corresponda al servicio prestado.
Los importes correspondientes a las horas extras y a los trabajos de superior remuneración
se establecen en el ANEXO II.
Art. 18 DÍAS FESTIVOS DE NAVIDAD
Las horas extraordinarias que se realicen en los días mencionados en el párrafo
anterior, serán retribuidas, cada una de ellas, por el doble del valor de la hora normal.
Asimismo, la persona trabajadora subrogada que tenga adquirido el derecho a librar
los días 24 y 31 de diciembre, percibirá, por cada hora trabajada en estos días, una retribución
por el doble del valor de la hora normal.
x
Días 24 y 31 de diciembre:
o Turno de mañana: De 07:00 a 11:00 horas.
o Turno de tarde: De 14:00 a 18:00 horas.
o Turno de noche: De 14:00 a 18:00 horas.
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Días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero:
o Turno de mañana: De 08:00 a 12:00 horas.
o Turno de tarde: De 16:00 a 20:00 horas.
o Turno de noche: De 16:00 a 20:00 horas.
BOCM-20240914-2
Por otro lado, se establecen los siguientes horarios especiales en los días navideños
que a continuación se concretan: