C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Art. 13 ENTREGA DE NÓMINA
La empresa efectuará la entrega de nómina o recibo de salarios a cada persona trabajadora
en el centro de trabajo, siempre de forma personal y oculta para el resto, según marca la ley; o a
través del correo electrónico facilitado por la persona trabajadora.
El cobro de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes o el anterior,
cuando este coincida en sábado, domingo o festivo. A más tardar, dos días hábiles después se
entregará el recibo de la nómina en el centro de trabajo o a través de correo electrónico.
Art. 14 ANTICIPOS QUINCENALES
Toda persona trabajadora tendrá derecho a un anticipo quincenal a cuenta del trabajo ya
realizado durante la mensualidad en que se solicita.
Este anticipo, que deberá solicitarse antes del día 10, se abonará a la persona trabajadora el
día 15 de cada mes, mediante transferencia bancaria.
Art. 15 ANTICIPOS REINTEGRABLES
Las personas trabajadoras fijas con más de 6 meses de servicio en la Empresa podrán solicitar
un préstamo reintegrable por un importe máximo de 1.000€ para el personal de jornada completa y
de 500€ para el personal de jornada parcial que presta sus servicios en sábados, domingos y festivos.
El resto de personas trabajadoras a tiempo parcial podrán solicitar estos préstamos por la
cuantía proporcional a su jornada.
No se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que se haya amortizado el anterior.
La amortización se efectuará en el plazo máximo de 1 año.
En caso de que la empresa cese como titular en la prestación de cualquiera de los servicios
afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, las personas trabajadoras
adscritas a dichos servicios con anticipos pendientes de reintegrar, deberán devolver la cantidad
pendiente antes del cese de las actividades de la empresa. La empresa informará por escrito a la
persona trabajadora sobre este aspecto cuando conociese la fecha de finalización y a cuanto
ascenderán las cantidades a devolver mensualmente.
La Empresa pondrá a disposición del fondo de préstamos la cantidad de 18.000€, a partir de
la firma del presente Convenio.
Se realizará un informe sobre la gestión del fondo de anticipos, que se entregará al Delegado
de Personal trimestralmente, en el mismo deberá venir, como mínimo: la cantidad de préstamos
concedidos, la fecha de concesión, la cantidad concedida por préstamo, la cantidad amortizada
mensualmente y el remanente mensual del fondo.

Capítulo III
Jornada de trabajo
Art. 16 JORNADA DE TRABAJO
La jornada semanal será de 35 horas, siendo de 7 horas diarias.

Las personas trabajadoras de SDF, para prestar sus servicios ordinarios en sábados,
domingos y festivos, tendrán un descanso intermedio de 30 minutos diarios que se considerará como
tiempo efectivo de trabajo.
9 La jornada de trabajo del turno de mañana se prestará en horario de 7:00 horas a 14:00 horas.
9 La jornada de trabajo del turno de tarde se prestará en horario de 14:15 horas a 21:15 horas.
9 La jornada de trabajo del turno de noche se prestará en horario de 22:00 horas a 05:00 horas

BOCM-20240914-2

La jornada de trabajo para el personal de diario se distribuirá de lunes a viernes, con un
descanso intermedio de 30 minutos diarios, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo. El
descanso semanal de este personal será el fin de semana.