C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240914-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales en el servicio de recogida selectiva de envases de Fuenlabrada (código número 28103651012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
Art. 10 COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES
La Empresa abonará a todo su personal tres pagas extraordinarias ajustándose a las
siguientes condiciones:
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo tendrán la siguiente
denominación: Paga de Verano, Paga de Navidad y Paga de Marzo.
Cuantía: Para las pagas de Verano, Navidad y Marzo, será la fijada, para cada función
profesional, en la tabla salarial anexa al presente Convenio, más el importe de una mensualidad de
antigüedad, según corresponda a cada persona trabajadora, en cada una de las citadas pagas.
Fechas de abono: La paga extraordinaria de Verano se hará efectiva el día 30 de junio, la
de Navidad se hará efectiva el día 15 de diciembre, y la de marzo, el día 31 de marzo.
Periodo de devengo: Las pagas extraordinarias de Verano y Navidad se devengarán
semestralmente, y en caso de alta o cese de la persona trabajadora durante el periodo devengado,
se abonarán las sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados. En el
caso de la paga de Marzo, su devengo será por doce meses, y se abonarán las doceavas partes
correspondientes a los meses o fracciones del mes trabajado.
Paga de Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
Paga de Marzo: Se devengará del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
No obstante lo anterior, se acuerda que durante la vigencia del presente Convenio las pagas
extraordinarias se prorratearán en nómina mensual (en 12 meses), tal y como se venía realizando
hasta el día de la fecha.
Art. 11 PAGA 1º DE MAYO Y PAGA DE NOVIEMBRE
Cuantía: Será la fijada para cada función profesional, serán las establecidas en el ANEXO I
del presente Convenio Colectivo.
Fechas de abono: La paga extraordinaria de Mayo se hará efectiva en la primera semana del
mes de mayo; la paga extraordinaria de Noviembre se hará efectiva el día 15 de noviembre. Y se
hará constar con una nómina independiente.
Periodo de devengo:
x La paga 1º de mayo de devengará del 1 de enero al 30 de junio de cada año.
x
La paga de noviembre se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Art. 12 PLUSES
x
Plus Tóxico, Penoso y/o Peligroso.
x
Plus Transporte.
x
Plus Convenio.
x
Plus Nocturno.
x
Plus Antigüedad.
x
Plus Actividad
x
Plus Maneo de Pluma.
El abono de estos pluses se efectuará en la nómina mensual a cada persona trabajadora que
le corresponda.
BOCM-20240914-2
Son los indicados en la tabla salarial del ANEXO I y se denominan:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
Art. 10 COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES
La Empresa abonará a todo su personal tres pagas extraordinarias ajustándose a las
siguientes condiciones:
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo tendrán la siguiente
denominación: Paga de Verano, Paga de Navidad y Paga de Marzo.
Cuantía: Para las pagas de Verano, Navidad y Marzo, será la fijada, para cada función
profesional, en la tabla salarial anexa al presente Convenio, más el importe de una mensualidad de
antigüedad, según corresponda a cada persona trabajadora, en cada una de las citadas pagas.
Fechas de abono: La paga extraordinaria de Verano se hará efectiva el día 30 de junio, la
de Navidad se hará efectiva el día 15 de diciembre, y la de marzo, el día 31 de marzo.
Periodo de devengo: Las pagas extraordinarias de Verano y Navidad se devengarán
semestralmente, y en caso de alta o cese de la persona trabajadora durante el periodo devengado,
se abonarán las sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados. En el
caso de la paga de Marzo, su devengo será por doce meses, y se abonarán las doceavas partes
correspondientes a los meses o fracciones del mes trabajado.
Paga de Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
Paga de Marzo: Se devengará del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
No obstante lo anterior, se acuerda que durante la vigencia del presente Convenio las pagas
extraordinarias se prorratearán en nómina mensual (en 12 meses), tal y como se venía realizando
hasta el día de la fecha.
Art. 11 PAGA 1º DE MAYO Y PAGA DE NOVIEMBRE
Cuantía: Será la fijada para cada función profesional, serán las establecidas en el ANEXO I
del presente Convenio Colectivo.
Fechas de abono: La paga extraordinaria de Mayo se hará efectiva en la primera semana del
mes de mayo; la paga extraordinaria de Noviembre se hará efectiva el día 15 de noviembre. Y se
hará constar con una nómina independiente.
Periodo de devengo:
x La paga 1º de mayo de devengará del 1 de enero al 30 de junio de cada año.
x
La paga de noviembre se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Art. 12 PLUSES
x
Plus Tóxico, Penoso y/o Peligroso.
x
Plus Transporte.
x
Plus Convenio.
x
Plus Nocturno.
x
Plus Antigüedad.
x
Plus Actividad
x
Plus Maneo de Pluma.
El abono de estos pluses se efectuará en la nómina mensual a cada persona trabajadora que
le corresponda.
BOCM-20240914-2
Son los indicados en la tabla salarial del ANEXO I y se denominan: